Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2016, expediente CCC 044387/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44387/2015/TO1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº44.387/2015 (Registro Interno N°4773/4930) seguida contra J.A.L. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N° 34.740.512, nacido el 9 de septiembre de 1989 en CABA, hijo de J.D.L. y de M.V., soltero, P.. Pol. RH N°299.947, P.. R.. N°02747300, domiciliado en Ruchi y G., tira 6, casa 84, I.C., PBA, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza-, J.L.B. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N° 39.978.373, nacido el 9 de julio de 1983 en Isidro Casanova, PBA, hijo de J.L.D. y de O.I.B., soltero, P.. Pol. RH N°280.914, P.. R.. N°02747302, domiciliado en Hugo What y Mara 5526 de V. delP., La Matanza, PBA, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza-, M.R. - de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N° 33.909.922, nacido el 30 de octubre de 1987 en José León Suárez, S.M., PBA, hijo de D.R. y de S.A., soltero, P..

Pol. RH N°306.966, P.. R.. N°02747301, domiciliado en Neuquén 1881, 3° piso, departamento "E", CABA, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°1 de Ezeiza-, y R.E.M. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N° 33.174.546, nacido el 13 de agosto de 1987 en CABA, hijo de O.N.M. y de M.V.C., soltero, P.. Pol. TM N°57.639, P.. R.. N°02748509, con último domicilió en Nazarre 6160, C., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en orden al delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMA DE FUEGO Y EN POBLADO Y EN BANDA –Hecho N°1- en concurso ideal con PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL –Hecho N°2- (arts. 45, 54, 166 inc. 2° segundo Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27750144#164350226#20161025132544655 párrafo, 167 inc. 2° y 189 bis inc. 2°, 4to párrafo del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F., la Dra. M.E.P., defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial N°10, en defensa de L.; el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa de B., el Dr. F.R.S. en defensa de R., y la Dra. M.F.D. en defensa de M..

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

RESULTA:

I.- Que las partes han solicitado a fs. 742/748, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a J.A.L., J.L.B., M.R., y R.E.M..

En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a L., B., R. y Marini.en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa -arts. 42, 44, 45 y 166 inc. 2° del C.P.-.

Así, el Dr. F. manifestó discrepar con la calificación legal propiciada por el Sr. Fiscal de Instrucción, expresando que en cuanto a la agravante de la banda, a su criterio, en el delito de robo calificado la figura más grave en su penalidad desplaza la aplicación de las otras que, pese a resultar también agravadas, contienen un marco punitivo de menor entidad, como el caso de autos.

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27750144#164350226#20161025132544655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44387/2015/TO1 Consignó a su vez que no compartía la postura del F. de instrucción en cuanto al grado de consumación del delito, considerando que el evento quedó como un conato de robo.

Al respecto sostuvo que si bien los autores del hecho estuvieron un tiempo prolongado en el interior de la vivienda y que en ese lapso comenzaron a tomar distintos objetos y dinero, lo cierto es que durante todo ese tiempo se mantuvieron buscando y reclamando más valores a quienes se encontraban allí reducidos a los efectos de engrosar el botín; es decir que el hecho se encontraba en plena faz ejecutiva, a lo que debía agregarse que todo lo denunciado como sustraído fue recuperado, ya sea en el lugar o entre las pertenencias de alguno de los detenidos, por lo que el hecho debe ser considerado en grado de conato.

Por último, en cuanto al delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal imputada en concurso ideal con el robo agravado, al inicio de su dictamen aludió a su postura respecto a la relación concursal que debe regir en estos supuestos, en cuanto a que deben ser tomados como hechos independientes y que la conducta receptada por el art. 189 bis del C.P. debe ser reprochada, cuando son varios los autores que intervienen, en principio a aquel que efectivamente blandía el arma en cuestión.

Indicó que en este caso no hay prueba alguna que permita imputar concretamente la portación del arma de fuego hallada en la vivienda de A. 5542 días después del hecho, a alguno de los encartados que participaron en el ilícito y poder así excluir del reproche a los restantes.

Sostuvo así que tal extremo tornaba improcedente achacar a todos los intervinientes la figura del art. 189 bis del C.P.

En consecuencia expresó que, a su juicio, ante el marco de incertidumbre que existe en la cuestión, corresponde arribar al dictado de un pronunciamiento liberatorio en orden a dicha conducta y en favor de todos los imputados.

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27750144#164350226#20161025132544655 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 557/564 (C/N°4773) y fs. 845/851 (C/N°4930).

En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas a cada uno de los imputados por el delito antes mencionado.

Asimismo, sin perjuicio de destacar que no formaba parte del acuerdo, se dejó constancia que las partes estimaban adecuada la imposición al encartado J.L.B. de la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia (art. 50 del C.P.), que ha de comprender la sanción materia del acuerdo y la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas con declaración de reincidencia, dictada el 4 de marzo de 2013 en la causa N°3831 del Tribunal Oral en lo Criminal N°19, debiéndose revocar la libertad asistida concedida en dichos actuados.

En relación al imputado M.R., se consignó que las partes estimaban adecuada la imposición al nombrado de la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción materia del acuerdo y la pena de un mes y quince días de prisión de ejecución condicional y costas, dictada el 12 de febrero de 2015 en la causa N°5485 del Juzgado Correccional N°7 del Departamento Judicial de Lomas de Z., debiendo revocarse la condicionalidad de la misma.

Respecto a R.E.M. se dejó constancia que las partes estimaban adecuada la imposición al mismo de la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas, que ha de comprender la sanción materia del acuerdo y la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, dictada el 22 de abril de 2014 en la causa N°4351 del Tribunal Oral en lo Criminal N°5, debiéndose revocar la condicionalidad de la misma.

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27750144#164350226#20161025132544655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44387/2015/TO1 Por último, mediante la presentación de fs. 755, el Sr. Fiscal manifestó que por un error material se omitió consignar en el acuerdo que corresponde declarar a J.A.L. reincidente de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 del Código Penal. Al respecto, se corrió vista a la defensa, quien mediante la presentación de fs. 757/758 expresó que L. estaba de acuerdo con la situación expuesta por la Fiscalía.

En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 749/753).

Y CONSIDERANDO:

Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

I.- La acreditación del hecho y la intervención de los acusados en el mismo.

1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 30 de julio de 2015, alrededor de las 12:00 horas, los imputados J.A.L., J.L.B., M.R., y R.E.M. intentaron apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de un arma de fuego apta para el disparo y cargada, de la suma de $ 11.900 y diversos elementos de valor propiedad de I.B. y su marido, en el interior de la vivienda sita en Arregui 5542 de esta Ciudad.

A tal fin tres de los imputados, llevando dos de ellos un arma de fuego en sus manos, una pistola marca "Smith & Wesson", calibre 45, con inscripción "VAT7274", que poseía en su cargador seis cartuchos a bala y otra cuyos datos aún se desconocen, ingresaron al domicilio y sorprendieron a la damnificada Barca en el comedor, a quien uno de ellos le apuntó en su cabeza al tiempo que le ordenó que se quedara quieta, que no Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por...

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