Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Octubre de 2016, expediente CCC 004596/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4596/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria M.B., para dictar sentencia en la causa N° 5078 (4.596/16), elevada a juicio por el delito robo en poblado y en banda, reiterado en dos oportunidades, agravados por haberse cometido con la intervención de un menor de edad, contra L.L.D., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 28.042.014, nacida el 5 de febrero de 1980 en la provincia de Buenos Aires, con domicilio real en la calle L.M. 725, D.T., provincia de Buenos Aires, con prontuarios R.H. 308.269 de la Policía Federal Argentina y N° 2.949.881 del Registro Nacional de Reincidencia; S.C.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. 30.931.399, nacida el día 5 de abril de 1984, con domicilio real en la calle 1 N° 13 del barrio “El Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28842875#164787693#20161021091556989 Ombú” de la localidad bonaerense de P., con prontuarios R.H. 308.269 de la Policía Federal Argentina y N° 2.949.881 del Registro Nacional de Reincidencia; J.A.O., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  3. N° 27.517.373, nacido el día 31 de enero de 1980, con domicilio real en la calle M. 725, T., provincia de Buenos Aires, con prontuarios R.H. 308.272 de la Policía Federal Argentina y N° 2.949.879 del Registro Nacional de Reincidencia y a E.S.O., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  4. 30.200.688, nacido el día 10 de junio de 1982, con domicilio real en la calle 1 N° 13 del barrio “El Ombú” de la localidad bonaerense de P., con prontuarios R.H. 308.271 de la Policía Federal Argentina y N° 2.950.030 del Registro Nacional de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa de los imputados, el Dr.

    H.S., Defensor Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28842875#164787693#20161021091556989 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4596/2016/TO1 Y CONSIDERANDO:

  5. El representante del ministerio público ha requerido la elevación a juicio contra L.L.D., S.C.A., José

    Alberto Ovejero y E.S.O. en los siguientes términos (fs. 193/196):

    […] Se imputa a los nombrados en el acápite anterior los

    hechos ocurridos el día 24 dé enero de 2016 entre las 11.45 y las

    12.50 horas, ocasión en la que sustrajeron elementos de valor de los

    locales comerciales emplazados en la calle Juramento 1699 y

    Arribeños 2123 de esta ciudad.

    En efecto, la empleada L. del local comercial ubicado en

    la calle Arribeños 2123 notó que dos mujeres, junto con una niña

    menor de edad, habían ingresado al comercio y mientras la pequeña

    observaba en distintas direcciones las dos mujeres tomaron distintos

    elementos de la mercadería para la venta, tras lo cual se retiraron.

    Tras ello, el empleado se comunicó con su primo L. quien

    luego de observar las filmaciones de las cámaras de seguridad de su

    local emplazado en la calle Juramento 1699 de esta ciudad advirtió de

    que se trataba de las mismas mujeres que estaban junto a la menor

    de edad que también habían sustraído mercadería de su comercio.

    Por ese motivo, los damnificados se acercaron a las

    sospechosas que aún se encontraban en las inmediaciones, junto con

    dos hombres, y les solicitaron que les devolviesen la mercadería que

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28842875#164787693#20161021091556989 habían sustraído. Sin embargo, una de las mujeres la que fue

    señalada por ambos damnificados como aquella de contextura

    robusta le propinó un golpe de puño a L. y luego otro a L.

    en su pómulo izquierdo. Seguidamente los hombres también

    agredieron a W., tras lo cual el que vestía una remera rosa se

    escapó.

    En ese momento se presentó el subinspector Juan Ramón

    Argento quien se encontraba realizando tareas de prevención y fue

    desplazado al lugar por orden del Departamento Federal de

    Emergencias, y luego de entrevistarse con L. W. éste reconoció

    como suyos los elementos que las mujeres llevaban consigo, razón

    por la que en esa oportunidad formalizó la detención de J..

    S. y L., y secuestró un pañuelo gris claro con

    detalles de llores, dos esmaltes para uñas uno azul y otro rosa, un

    lápiz labial transparente y una bolsa de cuero roja con detalles en

    blanco.

    Posteriormente, mientras los damnificados se encontraban en

    la comisaría reconocieron a un hombre que se presentó

    espontáneamente, como aquel que se había fugado. Finalmente,

    cuadra resaltar que los damnificados sufrieron lesiones que, según

    las conclusiones de la Dra. M. N. R. de la División

    Medicina Legal de la Policía Federal Argentina, curarían en menos de

    un mes desde la fecha del hecho de no mediar complicaciones […].

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28842875#164787693#20161021091556989 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4596/2016/TO1 El A.F. calificó la conducta descripta como robo agravado por haber sido cometido en...

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