Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 3 de Octubre de 2016, expediente FMP 091005951/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91005951/2015/TO1 Mar del Plata, 03 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal, D.. M.A.P., N.R.P. y R.A.F., conjuntamente con la Sra.

Secretaria, Dra. M.A.F., a fin de dictar sentencia en esta causa número 91005951/2015/TO1 seguida por infracción a los arts. 79, 166 inc. 2 2° párrafo 277 inc. 1 ap. “c” en relación al 289 inc. 3 y 166.2 “in fine” del Código Penal respecto de C.A.R.A., argentino, titular del D.N.

  1. nro. 30.147.907, nacido el día 11 de mayo de 1983 en la ciudad de Mar del Plata, hijo de F.T. y de A.A., con domicilio en la calle Bolívar nro. 10.668 de la ciudad de Mar del Plata.

    [2]. Producida la prueba, en oportunidad de formular su alegato el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. J.M.P., luego de un pormenorizado análisis fáctico y jurídico de las probanzas recolectadas en la audiencia manifestó que encuentra a C.A.R.A., autor materialmente responsable de cuatro hechos: 1) El que tuvo lugar el día 3 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 11:45 hs. en el comercio de venta de teléfonos celulares sito en Avda. Independencia 2097 de esta ciudad, esgrimiendo contra N.N.B. un arma de fuego calibre 32 marca Tiver con la numeración suprimida, con dos municiones en el tambor, la que portaba sin la debida autorización legal, con el fin de apoderarse ilegítimamente de los objetos y bienes existentes en el interior del comercio señalado, sin conseguir su objetivo por la resistencia ofrecida por el empleado quien lo redujo Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #26927426#163420786#20160930125358353 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91005951/2015/TO1 hasta la intervención policial. Encontró el hecho y su participación probada con la declaración testimonial de N.B., con el testimonio brindado en la audiencia por los Comisarios Bianchi y B., el acta de procedimiento de fs. 1/2 incorporado como prueba al debate, el examen médico de fs. 3 y fs. 20 incorporado como prueba al debate, la inspección ocular de fs. 5, el acta de visu de fs. 10, la pericia balística de fs. 54/5 y el informe del RENAR, incorporados como prueba al debate, calificó el hecho como el de Robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, y portación de arma de uso civil conforme los arts. 42, 166 inc. 2do. y 189 bis inc. 2do. párrafo 3 del CP.

    Hecho 2) Haber accionado en tres oportunidades el arma de fuego que portaba sin la debida autorización legal, apuntando directamente contra N.N.B., no saliendo los disparos por causas ajenas a su voluntad con la intención de darle muerte o al menos actuando en forma indiferente ante este resultado, hecho que tuvo lugar en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que el hecho 1, oportunidad en la que B. entró en lucha con él. Este hecho lo encontró probado con las declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia de debate por N.B. y el perito balístico J.J.L. y con la pericia balística de fs. 54/5 incorporada como prueba al debate, calificándolo como tentativa de homicidio, artículos 42, 79 y 41 bis del CP.

    Hecho 3) haber recibido el arma de fuego tipo revólver calibre 32, marca “Tiver” con dos proyectiles en su tambor y numeración suprimida, en fecha indeterminada, hecho que se encuentra probado con el acta de procedimiento de fs. 1/2 incorporada como prueba al debate, Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #26927426#163420786#20160930125358353 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91005951/2015/TO1 las declaraciones prestadas en juicio por los testigos B. y B., la pericia balística de fs. 54/5 incorporada como prueba al debate, la pericia de revenido metalo químico de fs. 79/80 incorporada como prueba al debate y la declaración prestada en juicio por el perito J.J.L., encuentra su tipificación en el art. 277 inc. 1, ap. c) en relación al art. 289 inc. 3 del CP, encubrimiento de supresión de numeración de objeto registrable.

    Hecho 4) encuentra acreditado que Romano Abregu ingresó al comercio de venta de celulares sito en Avda. Independencia 1663 de esta ciudad, el 1 de septiembre de 2014 y, esgrimiendo un arma de fuego tipo revólver, le sustrajo a M.A.E., empleada del comercio, la suma de $400 (Pesos cuatrocientos) en efectivo, lo encuentra probado con el testimonio prestado en la audiencia de debate por M.A.E., la inspección ocular de fs. 186 y el croquis de fs. 187 incorporados como prueba al debate, señala la semejanza con el intento de robo narrado en primer lugar y lo califica como robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, art. 166 inc. 2 del CP, luego de un pormenorizado análisis fáctico y jurídico en el que entiende que los hechos concursan materialmente entre sí, solicitó se condene a C.A.R.A., a la pena de 15 años de prisión, multa que coincide con el mínimo legal, accesorias legales y costas, entendió que teniendo en cuenta la sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal Oral Criminal nro. 1 en fecha 6 de junio de 2011, comprensiva de los autos nro. 3907 y nro. 4103, la que ha vencido el 26 de julio de 2014, se lo declare R. por tercera vez. Solicitó además el decomiso del revólver Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #26927426#163420786#20160930125358353 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91005951/2015/TO1 secuestrado. Fundó su pedido de pena en los arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 41 bis, 42, 54, 166 inc. 2, 289 bis inc. 2, párr 3; 79; 277 inc. 1 ap. “c” y 289 inc. 3 del CP.

    [3]. Corrido el pertinente traslado a la defensa oficial, el Dr. L.Á. comenzó su alegato adelantando que lo hará en dos partes, una con peticiones puntuales para garantizar el derecho de defensa en juicio y otra con la historia vital de R.A.. Así expresó que no cuestionará la tentativa de robo agravado con arma de fuego señalado en el hecho 1, pero entendió que el resto de la acusación no se encuentra acreditada. Discrepa con la calificación legal pretendida por el Sr. Fiscal al entender que existe un concurso ideal entre el robo agravado por el uso de arma de fuego tentado y la portación ilegitima de arma de fuego de uso civil, manifiesta que en realidad se da un concurso aparente de tipos penales ya que en el caso coinciden material y temporalmente la figura de robo agravado por el uso de armas y la portación de dicha arma sin la debida autorización legal. Entiende que lo que existe es una relación de consunción y en función de este principio un tipo descarta al otro porque consume o agota su contenido prohibitivo, ya que el robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego requiere necesariamente como medio para su realización la portación del arma, esto implica que el arma en este tipo legal es uno de los elementos del tipo objetivo. Solicitó se rechace la relación concursal.

    Respecto del hecho 2 tipificado como Tentativa de Homicidio expresó que corresponde la libre absolución de C.R.A., ya que no se ha acreditado el acontecimiento endilgado, siendo que por el Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #26927426#163420786#20160930125358353 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91005951/2015/TO1 contrario, las probanzas permiten afirman su absoluta atipicidad, por no verificarse ni el tipo objetivo ni el subjetivo, hay orfandad probatoria.

    La acusación del fiscal se basó

    en un solo testigo, N.B., quien tuvo una apreciación subjetiva de un hecho violento del que resultó

    víctima, sin que implique necesariamente que hayan ocurrido como él supuestamente los percibió. Pero además fue cambiando su versión de los hechos durante la instrucción y luego aquí en la audiencia de debate, añadiendo circunstancias que no había señalado con anterioridad.

    Agregó que la bala no salió y no es creíble que haya sido gatillada el arma tantas veces como dijo B.. Romano fue a robar con el arma pero no a matar, sólo quiso asustarlo, el ruido del gatillo pudo haber provenido de un roce con un anillo de R.A. o de la propia arma que, tal como surge de la pericia, es vieja, tenía un tornillo para sujetar el tambor y su estado general era malo. Señaló que no hubo principio de ejecución que permita hablar de tentativa de homicidio, no se gatilló el arma, debe aplicarse el principio de “in dubio pro reo”.

    Señaló además que la existencia de la bala percutada no puede ser tomada como elemento de prueba porque no se sabe si se percutó antes del hecho. No pudo mostrarse la voluntad homicida desde el punto de vista objetivo ni subjetivo. El dolo del autor no puede ser presumido, en atención al principio “in dubio pro reo”

    solicitó su libre absolución también por este hecho.

    En relación al hecho 3, no comparte la acusación dado que no se han probado los elementos típicos de esa figura legal, se le imputa a R.A. una de las modalidades a través de las cuales se Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE...

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