Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2016, expediente CCC 017709/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17709/2015/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de Capital Federal, los jueces G.J.R. -como presidente-, G.E.V. y G.P.V. -como vocales- juntamente con el secretario E.R., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 17.709/15 (registro interno n° 5084), que en orden al delito de corrupción de menores, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente -reiterado en al menos tres oportunidades-

(conforme requiriera el Ministerio Público Fiscal al solicitar la elevación a juicio) se le sigue a EVARISTO CABELLO, argentino, nacido el 26 de octubre de 1956, en Laguna Blanca, provincia de Formosa, con Documento Nacional de Identidad n° 12.428.806, hijo de J.G.C. y de V.O., soltero, canchero del Club Argentino Juniors, con domicilio en M.A. y Riestra, Manzana 7, Casa 96, barrio “Fátima”, de esta ciudad, y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., dentificado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el legajo número O2824931.

Intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. O.C. y por la defensa del Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28454967#163540541#20161003133700533 imputado el Dr. R.L., titular de la Unidad de Letrados Móviles nº 10.

El juez G.R. dijo:

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que no se dedujeron cuestiones preliminares por las partes.

Ello expresado es que debe adentrarse en el tratamiento de las cuestiones relativas a la existencia del hecho objeto de este proceso.

P R I M E R O: El requerimiento.

Que mediante el requerimiento de elevación a juicio de fs. 347 y ss. el Sr. Fiscal de Instrucción atribuyó a E.C. la conducta que a continuación se transcribe:

Se imputa al nombrado los sucesos ocurridos en el mes de diciembre del 2014, en el interior del inmueble sito en la manzana 7, casa 96 del Barrio Fátima de V.S., de esta Ciudad, cuando en tres oportunidades C., quien convivía con la menor de edad E.R.C.T. -de 13 años- por ser pareja de su madre, obligó a la niña a mantener relaciones sexuales con acceso carnal bajo la amenaza de que si no accedía, iba a matar a su madre o a su hermanito o secuestrarlo y que si hablaba fuerte le iba a pegar.

Posteriormente, el día 19 de marzo del año en curso, ante la ausencia de la menstruación de la niña, la Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28454967#163540541#20161003133700533 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17709/2015/TO1 madre concurrió al Hospital Piñero para que su hija fuera atendida por especialistas en ginecología del lugar. Así, la niña fue examinada por una especialista quien, luego de efectuarle varios estudios, le informó que estaba embarazada de aproximadamente 12 semanas. Ante ello, la niña se entrevistó con la licenciada S.I. del mismo nosocomio, a quien le manifestó que había sido abusada sexualmente por quien era en ese entonces la pareja de su madre, E.C..

Finalmente, ante lo sucedido la menor fue intervenida en el hospital P. de esta Ciudad para practicarle un aborto el día 6 de Abril del año 2015 determinándose con una probabilidad superior al 99,99% de que el imputado era el padre de la persona por nacer.

Los actos anteriormente detallados tuvieron, para la ciencia psiquiátrica, entidad suficiente para afectar y desviar el normal desarrollo sexual de E.R.C.T..

Las conductas descriptas, que se atribuyeron a C. en calidad de autor, fueron calificadas en esa etapa procesal como constitutivas del delito de corrupción de menores en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente -reiterado en al menos tres oportunidades- (arts. 45, 119, 3° y 4°

Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28454967#163540541#20161003133700533 párrafos e inciso f, y 125, 3° párrafo del Código Penal de la Nación).

S E G U N D O: La defensa material del imputado.

A su turno, tras recordársele las garantías constitucionales con las que contaba al prestar declaración indagatoria como acto de defensa material, el imputado reconoció

lisa y llanamente los hechos tal cual le fueran leídos en el requerimiento de elevación a juicio.

T E R C E R O: La prueba practicada durante el debate.

Ahora bien, durante el transcurso del debate, declaró testificalmente L.R.C.T.. Sus dichos se encuentran registrados en el DVD que se adjuntó al acta de debate, en el que efectuó un relato sobre las conductas sufridas por su hija.

C U A R T O: La prueba incorporada por lectura y/o exhibición al debate.

Se incorporaron por exhibición las siguientes piezas probatorias:

  1. Los discos compactos que se encuentran en el sobre identificado como “1”, y el que contiene la filmación de la Cámara Gesell practicada a la menor, identificado en el sobre “4”, todo lo cual se encuentra reservado en secretaría.

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28454967#163540541#20161003133700533 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17709/2015/TO1 b) Las vistas fotográficas del imputado de fs. 5/7 del legajo de personalidad.

    A su vez se incorporaron por lectura las siguientes constancias:

  2. El informe de intervención realizado por el Equipo Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y Familiar de fs. 5/7.

  3. Las copias del legajo n° 2508/2015 remitido por la Oficina de Violencia Doméstica de fs. 14/28.

  4. Las constancias remitidas por el Hospital General de Agudos “P.T.P.” -Servicio de Pediatría- Sala de Internación- de fs. 30 y 52/55.

  5. Las declaraciones testimoniales de P.A.I. y S.G., de fs. 44/vta. y 47/vta., respectivamente.

  6. El acta de secuestro de fs. 48.

  7. La constancia remitida por el Departamento de Tanatología de la Morgue Judicial de fs. 49.

  8. Las constancias remitidas por el Hospital General de Agudos “P.T.P.”, respecto de la historia clínica de la menor, de fs. 66/67 y 71.

  9. Los informes periciales del Cuerpo Médico Forense de fs. 72/79, 80/83 y 84/88.

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28454967#163540541#20161003133700533 i) Las constancias remitidas por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de fs. 152, 158, y 199.

  10. La copia remitida por el Juzgado de Instrucción y Correccional n° 1 Segunda Circunscripción Judicial de Clorinda, provincia de Formosa, donde informan la detención del imputado, agregada a fs. 204.

  11. Las constancias remitidas por el Departamento Química Legal -Laboratorio de Análisis Clínicos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- de fs. 304/305.

  12. El informe del Servicio de Genética Forense del Cuerpo Médico Forense de fs. 316/330, e informe del mismo Servicio identificado como “5”, el cual se encuentra reservado en secretaría.

    ll) Las constancias médicas e Historia Clínica remitidas por el Hospital General de Agudos “Parmenio T.

    Piñero”, certificadas y reservadas en secretaría en los sobres identificados como “2”, “3” y “6”, respectivamente, como así

    también, copias del expediente n° 15603/2015 del Juzgado Nacional en lo Civil n° 92 (cf. fs. 360 y 363 vta.).

  13. El informe de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Superintendencia de Comunicaciones Federales de la Policía Federal Argentina de...

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