Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCC 042940/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42940/2014/TO1 T.O.C. N° 27. CAUSA N° 4565 (42.940/2014) sobre falsificación de sellos oficiales en concurso ideal con falsificación de documento privado reiterado en dos oportunidades (arts. 54, 288, inc. 1° y 292 del C.P.), en calidad de instigadora por el primero, y como autora los segundos (art. 45 C.P.).-

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL de la Capital Federal n° 27, integrado por los doctores, F.M.S., J.H.R. y J.E. de la Fuente, ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, con la presencia del S.S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4565 seguida a S.H.M., (DN

  1. 16.395.286, argentina, nacida el 15 de septiembre de 1962 en Haedo, Provincia de Bs.As., hija de O. (f) y M.C., domicilio real en Ing. B. 239, piso 10, depto. A, M., Provincia de Bs. As., casada, abogada, con prontuario policial CI 9445106 y expte. ante el R.N.R. nro. O2903361), por el delito de falsificación de sellos oficiales en concurso ideal con falsificación de documento privado reiterado en dos oportunidades (arts. 54, 288, inc. 1° y 292 del C.P.), en calidad de instigadora por el primero, y como autora los segundos (art. 45 C.P.).-

Se encontraron presentes en la audiencia de debate el Señor Fiscal General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente; el Señor Defensor Particular, D.M.G.G. y la Sra. S.H.M..-

El señor J.F.M.S., dijo:

Y RESULTA:

  1. Primero: Requerimiento de Elevación a Juicio.-

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26841655#161292672#20160907142420585 Que el Dr. M.A.M., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 25, imputó a la procesada S.H.M. los delitos de falsificación de sellos oficiales en concurso ideal con falsificación de documento privado reiterado en dos oportunidades (arts. 54, 288, inc. 1° y 292 del C.P.), en calidad de instigadora por el primero, y como autora los segundos (art. 45 C.P.), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 142/146, el que por lectura se incorporó al debate.

Para ello se señaló que “…“se le imputa a la nombrada su intervención en la maniobra tendiente a inducir a error al Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 16 en el marco del expediente nro. 48.713/11 caratulado “Latrónico, O.A. s/Depecol SRL y otro s/ accidente” en el que ella intervenía en carácter de letrada patrocinante del actor, O.A.L., con el propósito de justificar su inactividad procesal al haber omitido presentar en tiempo y forma escritos en el mencionado expediente.

Con ese objeto, primero confeccionó o hizo confeccionar un sello fechador apócrifo con el que pretendió imitar los caracteres de aquel empleado por el referido Juzgado para sellar las copias que las partes se reservan para sí como constancia de haber presentado su original en el Tribunal Tres ello, confeccionó dos escritos, a saber, uno por el que respondía a la intimación ordenada el 8 de noviembre de 2012 por el aludido Magistrado para que en el término de diez días hábiles informarse el lugar y la fecha de la realización del estudio médico acordado por las partes y ordenado por el Tribunal, bajo apercibimiento de declarar de imposible cumplimiento la prueba pericial medica ordenada por su exclusiva responsabilidad (intimación que le fuera notificada el 15 de noviembre de 2012) en el que, valiéndose de ese sello apócrifo confeccionado, asentó que Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26841655#161292672#20160907142420585 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42940/2014/TO1 había entregado su original al referido Juzgado el día 28 de noviembre de 2012, cuando en realidad no lo hizo.

El segundo, por el que interponía recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el resolutorio de fecha 4 de octubre de 2013 por el que se hizo efectivo el apercibimiento mencionado en el párrafo que antecede (auto que le fuera notificado el día 15 de octubre de 2013) en el que valiéndose del sello apócrifo, asentó que había entregado el original a la mencionada judicatura el día 18 de octubre de 2013, cuando en realidad no lo hizo.

Por último, el día 13 de junio de 2014 entregó dichos escritos junto a un tercero, titulado “Acompaña copias. Solicita se provea” en el que manifestó que advirtió que por un error no se habían agregado sus respectivos originales y solicitó que se proveyera lo peticionado en ellos, todo ello con la finalidad de hacer creer al Magistrado que había entregado tales escritos en tiempo y forma, cuando en realidad no lo hizo, para subsanar así su inactividad procesal”.

Segundo

Indagatoria.

Previo a recibírsele declaración indagatoria, S.H.M. informó sobre sus condiciones personales, y explicó que tiene dos hijos que viven solos, su hija está casada. Que por su trabajo profesional tiene un ingreso aproximado de doscientos mil pesos mensuales. Explicó que tuvo un proceso anterior en el que fue absuelta por la Cámara Nacional de Casación Penal. Que no ha tenido problemas con el alcohol ni drogas, y explicó que tiene un problema cardiológico crónico, le acaban de sacar la vesícula y una parte del intestino, y además tiene pólipos intestinales..

Asimismo, agregó que está en ejercicio de la profesión y que el estudio es la fuente de trabajo de toda la familia, ya que allí trabajan su marido que hace la procuración, sus dos hijos y su nuera, además de otros empleados.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26841655#161292672#20160907142420585 Que hace derecho laboral, civil, familia, y alguna cosa penal de acompañar algún cliente que por lo laboral tenga un abandono de persona o por ART.

Luego de ello manifestó que es su deseo declarar, y en ese sentido refirió que en este momento tiene 1.138 causas en movimiento. Que pasó todos los momentos procesales como cualquier letrado, buenos o malos, como caducidad, sin que se le cruzara ni pensara en violar la ley. En segundo caso, indicó que cuando vio esto como descabellado, porque tiene la tranquilidad que los escritos se presentaron, habló con el juez que la recibió y le dijo que podía comprar un sello en cualquier lado, y que a la vuelta del juzgado había un lugar donde se vendían sellos. Que ante ello, le respondió

que la acompañara alguien del juzgado que iba a comprar un sello. Que no tiene idea cómo se obtiene un sello, y que el requisito y formalidad que se debe cumplir lo quiere escuchar de la persona que venga. No creía que fuera todo como decía el juez laboral, ya que de lo contrario la justicia no le brindaría ninguna seguridad en la entrega de documentos y cosas personales suyas y de las personas, como de accidentes gravísimos y muertes, y no cree que un sello se pueda comprar en un almacén ni que cualquiera pueda hacer un sello, lo que le resulta descabellado. El juez le dijo que no le estaba diciendo que ella los había falsificado sino que los sellos eran apócrifos. Que como tenía otros juicios en el mismo juzgado, le llevó otros escritos con sellos diferentes, y el juez le dijo que había un solo sello. Le pidió al juez que antes de afirmar la falsedad de los sellos, realizaran la búsqueda de los escritos perdidos, ya que no era la primera vez que en ese juzgado se perdían escritos.

Todo ello la puso mal, ya que es una mujer de trabajo, y se preguntó con qué criterio podía hacer algo apócrifo o trucho en un juicio de tan escasa magnitud. Que tiene juicios de tres millones de pesos en los que le ha llegado la caducidad y los ha tenido que volver a sortear y le busca la vuelta. Que si ella no fuera profesional haría cualquier cosa pero el hecho es que no lo hizo ni mandó a hacer una cosa rara, ni sabe si es tan así como le Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26841655#161292672#20160907142420585 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42940/2014/TO1 dijo el juez. Que quiere que le digan fehacientemente si hay un control, si de verdad hay un sólo sello, o si sólo se investigan los escritos de M., y que si se perdieron los escritos es una falla procesal del juzgado, dado que muchas veces le sacaron proveídos de extravíos de escritos.

Indicó que aquí escuchó una mentira, que ella intentó presentar fotocopias para no entregar los originales. Al respecto manifestó que ella no entregó nada, que lo entregó un empleado porque ella estaba en Paraná por una causa federal, ya que es la única matriculada en causas federales de Paraná, y fue con una colega del estudio. Que no es verdad que no quería entregar los originales, que le dijo al empleado que mostrara los originales y presentara copias, como copias fieles, para que no se le volvieran a perder, pero el abogado le dijo que los tenía que presentar porque de lo contrario no le recibían los escritos, y así fue. No quiso pedir la probation porque no cometió

el hecho, y como tiene la tranquilidad que no hizo lo que se le imputa, está en el juicio, y cree en la justicia. Ama lo que hace, y desde el año 2004 lleva los expedientes en forma...

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