Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2016, expediente CCC 060232/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60232/2015/TO1 Buenos Aires, 14 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de la Capital Federal, A.M., como presidente del debate y las vocales Marta A.

Yungano y P.M.L. con la asistencia del secretario, Dr. M.L. para dictar los fundamentos del veredicto pronunciado en esta causa N°

4734 (60.232/2015) respecto de H.H.P. (argentino, nacido el 6 de enero de 1989 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de H.P., titular del DNI 34308344, con domicilio anterior al proceso en Mazzini 1373 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza, con la asistencia letrada del Dr.

J.A.M., con domicilio en Diagonal R.S.P. 1190, piso 9 de esta ciudad (Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal nro. 13). Asimismo, registra prontuario policial RH 307520 y último trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia O2784564)requerida a juicio por el delito de robo agravado por ser cometido con arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de uso civil sin la debida autorización.

Intervienen en el presente proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, G.P. de la Fuente y el defensor oficial J.A.M..

Y CONSIDERANDO:

El juez A.M. dijo:

PRIMERO

Circunstancias del debate

  1. Iniciada la audiencia, se procedió a dar lectura al requerimiento de juicio ubicado a fs. 109/114, Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #27689127#155662217#20160614122347897 en el que el fiscal de instrucción atribuyó al nombrado H.H.P., que:

…el día 13 de octubre de 2015, rondando las 18.30 horas, en un local comercial nro. 12 ubicado en la calle L. a la altura catastral 623 de esta ciudad, cuando A.D.L. y Cortejarena, su padre L.A. De Llano y Cortejarena y A.T. se encontraban en el interior del lugar, esperando al arribo de un electricista cuando ingresaron al lugar P., vestido con campera de color gris, pantalón de jean color negro y zapatillas oscuras, y otro sujeto de sexo masculino de aproximadamente 27 a 30 años, de cabello corto 1.70 mts., y vestido con buzo de color oscuro, pantalón de jean y zapatillas, momento en que este último se dirigió

al mostrador donde estaba A. de L. y Cortejarena mientras que P. extrajo un arma y apuntó a L.A. de L. y Cortejarena que estaba en la puerta de ingreso al local, para luego llevarlo hacia el mostrador y obligarlos a arrojarse al suelo.

Inmediatamente, comenzaron a revisar el local y al no hallar nada, P. se aproximó a A.D.L. y Cortejarena y con el revólver que tenía en su mano lo golpeó en la cabeza para luego preguntarle dónde tenía el dinero, a lo que el nombrado le refirió: ´el local se está armando, solamente tengo la plata del electricista ´, por lo que el sujeto le manifestó ´dame todo lo que tengas´y el damnificado le entregó la suma de diez mil pesos, un teléfono celular marca “Motorola” abonado 152434-4399 de la empresa Nextel, y el teléfono celular de L.A. De Llano y Cortejarena, para luego darse ambos a la fuga por la peatonal L. en dirección a Maipú.

Luego de ello, A.D.L. y Cortejarena y J.A.T. comenzaron a correr a los autores del hecho, los que doblaron en la calle M. en dirección a la calle S., momento en el cual los damnificados perdieron de vista al segundo sujeto, pudiendo seguir sólo a Pinto, el que al notar que lo estaban siguiendo, se dio vuelta y los apuntó con el arma, efectuando disparos contra ellos cuando se encontraba corriendo por la calle M. entre la Avenida Corrientes y L..

Ante ello, los damnificados se corrieron pero luego continuaron la persecución, a la vez que solicitaban colaboración policial, haciéndolo por la calle M., cruzando la Avenida Corrientes hasta la calle S., momento en que el imputado dobló a la izquierda en dirección a la calle Florida, momento en el cual fue observado por el Cabo 1ero. P.T.. En ese momento, el personal policial advirtió que el imputado poseía entre sus manos un arma de fuego, por lo que extrajo su arma reglamentaria y lo apuntó, dándole la Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #27689127#155662217#20160614122347897 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60232/2015/TO1 voz de alto, momento en el cual P. se tiró al suelo y procedió luego a reducirlo. Luego, se secuestró un revólver con la inscripción “Titán” modelo 32 LONG CTG, con número de serie 22970 con inscripción SUINAGA Y ARAMBERRIA.EIBAR. Mientras esto ocurría, el C.F.A. se encontraba cumpliendo funciones de prevención circulando por la calle M. con su intersección con la calle L. cuando fue alertado de la huida caracterizada por Pinto por la calle M.

hacia Sarmiento para luego escuchar que el mismo había sido aprehendido en la intersección de Florida y Sarmiento. Inmediatamente, también fue alertado por ocasionales transeúntes que en la intersección de L. y M. había una persona lesionada a raíz de un disparo que había realizado el aprehendido frente a la altura catastral 474 de la primera calle mencionada, por lo que se constituyó rápidamente en el lugar y se entrevistó con J.M.G., el lesionado, quien fue asistido por el Dr. G.F. (M.N. 135457), y al que se le diagnosticó excoriación en muñeca derecha. Una vez que el nombrado fue atendido, se procedió al secuestro de un proyectil de plomo desnudo morfológicamente deformado el que se encontraba en la vereda de enfrente en la intersección de la calle L. y Maipú. Así las cosas, se le imputó

concretamente al nombrado el haber sustraído los elementos mencionados del local sito en la calle L. 623 de esta ciudad en complicidad con otro sujeto de sexo masculino aún no individualizado y utilizando un arma de fuego sin encontrarse autorizado para tenerla en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes descriptas. Asimismo, se le atribuyó la portación del revólver con inscripción “Titán” modelo 32 LONG CTG, nro. de serie 22970, resultado apto para el disparo y se encontraba cargado, sin la debida autorización legal, con el cual produjo disparos contra los sujetos que lo perseguían, lo que originó que uno de los disparos impactara en la muñeca derecha de J.M.G., produciéndole una lesión al nombrado, al que se le diagnosticó ´excoriación en muñeca derecha´”.

El fiscal de instrucción calificó la conducta atribuida al nombrado como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización (arts. 45, 54, 166.2.2, 189bis.2.3 CP ).

Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #27689127#155662217#20160614122347897

II. Abierto el debate se les preguntó a las partes si tenían alguna cuestión previa que formular, a lo que respondieron en forma negativa.

III. Luego de ello, se le preguntó al imputado si deseaba formular algún descargo respecto de la imputación que le fuera formulada, manifestando que no.

Sin embargo, indicó que sí deseaba contestar preguntas sobre sus condiciones de vida. Al respecto dijo que es argentino, soltero, nacido el 6 de febrero de 1989, hijo de H.P., desconociendo la identidad de su padre.

Agregó que el domicilio anterior a ser detenido era el de la calle M. nº 1373 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, donde vivía con su madre. Indicó que tiene tres hijos de seis, cuatro y dos años todos de la misma madre de quien actualmente está separado, aunque explicó

que mantiene contacto frecuente con los niños. En cuanto a su historial laboral, manifestó que trabajó en una parrilla restaurante en Tucumán y S.M., que también trabajó de carnicero y como empleado de limpieza. Afirmó

que al momento de su detención no tenía trabajo estable, por lo que cuidaba coches cerca de la cancha del Club de Boca Juniors. En cuanto a sus estudios, explicó que llegó

a segundo año de escuela técnica. Por último, manifestó

que no consumía drogas ni abusaba del alcohol.

No obstante ello, luego de escuchar la declaración de algunos de los testigos, solicitó

declarar, sin responder preguntas, y afirmó que se “hacía cargo del hecho”, y que se había llevado los objetos desapoderados a los damnificados, aunque intuía que por la persecución se les habrían caído.

Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #27689127#155662217#20160614122347897 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60232/2015/TO1

IV. En lo que hace a la recepción de la prueba,durante el debate, se les recibió declaración testimonial a las siguientes personas:

L.A. DE LLANO Y CORTEJARENA quien señaló que el día en que ocurrió el hecho por el que fue citado estaba con su hijo, A., en el comercio de L. 623, local 12, de esta ciudad, cuando se presentaron dos señores, -uno de ellos con un arma en la mano- exigiendo la entrega de sus pertenencias, a la vez que le decía que se tirara al piso. Agregó que aquél, que llevaba el arma, cuando él ya se había arrojado al piso, le pegó una patada y, luego, golpeó a su hijo con el arma, produciéndole un corte en la cabeza. Continuó con su relato, diciendo que una vez que se hicieron con el dinero, se dieron fueron lo que motivó que su hijo comenzara a perseguirlos. Él, por su parte, se quedó

dolorido en el...

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