Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 18 de Diciembre de 2014, expediente CCC 038591/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - S. I - 38591 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GREGORATTI, C.E.s. y LESIONES LEVES (ART.89)

DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 13 C-

7895, . Y OTROS IMPUTADO: GREGORATTI, C.E.s. y LESIONES LEVES (ART.89)

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de diciembre de 2014, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación deducido en esta causa nº ccc38591/2013, caratulada “GREGORATTI, C.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 16, en el marco de la causa nº 4540 de su registro, con fecha 12 de septiembre de 2014, resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba requerido por la asistencia técnica de C.E.G.G. (cfr. fs.

    157/161).

    Contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor M.G.J., asistiendo al nombrado, interpuso recurso de casación a fs. 164/181, el que fue concedido a fs. 181/181 vta.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de su recurso en ambas previsiones del art. 456 del C.P.N.

    Consideró que la oposición expresada por el representante del Ministerio Público F. sólo se basó en la naturaleza del delito que le fuera imputado a su asistido.

    En ese sentido entendió que ninguna de las referencias efectuadas por el F. se remite a cuestiones sobre las cuales pueda basar su oposición para que ésta resulte fundada.

    Señaló –citando un fallo de la S. IV de esta Cámara- que la necesidad de celebrar el juicio oral no resulta baremo de medición suficiente que de manera autónoma fundamente la oposición del Ministerio Público F..

    Por otro lado y en referencia al fallo “G.” del Alto Tribunal, en primer lugar, consideró que su vigencia no puede constituir un obstáculo para la concesión de la suspensión del juicio a prueba y, por el otro, cuestionó la subsunción de los hechos que fueran descriptos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: E.R.R. Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA como un caso de violencia contra la mujer, al entender que no cualquier hecho que afecte, por ejemplo, la integridad física de una persona, genera necesariamente y en todos los casos una violación a las normas internacionales que consagran esos derechos como fundamentales.

    Especificó en efecto, que una discusión respecto de si llevar o no al hijo común de la pareja a un espectáculo deportivo, no configura una violación al instrumento internacional en juego.

    Sintetizó entonces que la subsunción de este hecho en el art. 1 de la Convención de Belém do Pará que hizo el F. General en su oposición, y que compartió el Tribunal, resulta equivocada, ya que proceder de esta manera implica hacer una equiparación automática sin mayor explicación, desconociendo que no toda infracción a una ley penal importa una infracción a un instrumento internacional.

    Agregó que para afirmar una violación de esa naturaleza, resulta preciso demostrar que las agresiones hayan estado “especialmente dirigidas contra las mujeres”, o bien que por su condicion de mujer fueron blanco de “un mayor ataque”, o que los resultados fueron “agravados por su condición de mujer”.

    Luego de citar distinta jurisprudencia en la materia y de recordar el lineamiento que la Corte Interamericana ha mantenido -en casi todas las interpretaciones que tuvo que realizar de la Convención señalada-, recordó que en este caso el conflicto radica en una separación controvertida entre las partes de la pareja, por lo que resulta difícil pensar que en el caso haya habido una evidente pretensión de ejercer algún tipo de control o superioridad sobre ella.

    Concluyó, que tanto el F. como el Tribunal han confundido el planteo ligado a la aplicación de estas reglas cuando, en verdad, ellas aluden de modo genérico a todo el universo de casos entre los que está incluido el del instituto recogido en los arts. 76 bis y ss., del C.

    Hizo reserva de la cuestión.

    Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: E.R.R. Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - S. I - 38591 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GREGORATTI, C.E.s. y LESIONES LEVES (ART.89)

    DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 13 C-

    7895, . Y OTROS IMPUTADO: GREGORATTI, C.E.s. y LESIONES LEVES (ART.89)

  3. ) Que en la etapa procesal prevista en el art. 454, en función de lo establecido en el art. 465 bis del C.P.N., tanto la Defensa Oficial como el señor F. General hicieron entrega de las breves notas.

  4. ...

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