Presupuestos procesales penales. Participación y asistencia del imputado en el procedimiento

AutorGuido D. Cresta
CargoAbogado (UBA), Especialista en Derecho Penal (U. Austral), Doctorando enDerecho (UMSA). Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal nº 17. Poder Judicial de la Nación Argentina
1. Introducción

"...No es requisito constitucional que el derecho de defensa en juicio sea utilizado eficazmente, sino que haya existido la concreta oportunidad de su ejercicio. Sin embargo, cabe distinguir que en materia penal, dónde está en juego la libertad, que es el más importante de los bienes relativos a la dignidad individual, la jurisprudencia ha sostenido en forma pacífica que el estado de indefensión, por omisión o ejercicio deficiente de la defensa, es inconstitucional y debe ser reparado para considerar válidos los actos procesales consecuentes....”.

Jorge Luis Cevasco

Es interesante destacar en este sentido el voto del doctor Gustavo M.Hornos Juez de Cámara, Sala Cuarta de la Cámara Nacional de Casación Penal-causa Nº 3427- caratulada “Moyano, Héctor Julio s/ recurso de casación”resuelta el 26/12/02, registraba bajo el Nº 4547 cuando dice: “....El juicio penal,en nuestro derecho, debe tener por base una acusación concreta, sin la cual elimputado no podría defenderse adecuadamente. La exigencia de acusación,como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juiciodel justiciable. Es por ello que la acusación debe describir con precisión el hechoimputado, a los efectos de que el enjuiciado pueda ejercer su derecho dedefensa y producir prueba en su descargo así como hacer valer todos los mediosconducentes a su defensa que prevén las leyes de procedimiento.....”.Desde antigua data en el caso “Rojas Molina”, fallos de la Corte Supremade Justicia -189-34 !1941), expresó el Alto Tribunal de nuestro país que:”...desdela primera intervención de todo acusado en un juicio el Juez debe hacerle saber el derecho que tiene de nombrar un defensor; si la defensa por el mismoacusado obstara a la buena tramitación de la causa el Juez debe nombrarledefensor letrado y si no lo hace se le nombra de oficio...; el Tribunal de segunda instancia debe nombrar defensor al procesado que no lo tuviere y el término paraexpresar agravios sólo corre desde la aceptación del defensor.....Esainterpretación concuerda con la garantía del artículo 18 de la ConstituciónNacional que, (según) esta Corte ha dicho reiteradamente en materia criminal,consiste en la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a laacusación, defensa, prueba y sentencia....”.Del pasaje transcripto “ supra

- resulta la facultad que nuestro sistemaacuerda a los jueces para imponer al acusado, aun en contra de su voluntad, laasistencia de un abogado defensor cuando su autodefensa obste a la buenatramitación de la causa.El objeto de este trabajo consiste en señalar la participación y la asistenciadel imputado en el procedimiento penal, lo que incluye también una introduccióna la noción de “autodefensa” y su ejercicio por parte de la persona imputada deun hecho delictivo.Conforme surge de la Constitución Nacional las denominadas normas delderecho procesal constitucional, son aquéllas de contenido procesal inmutablespara todos los ordenamientos rituarios del país y conforman los principiosesenciales.El artículo 18 de la Constitución Nacional establece el catálogo dederechos y garantías de toda persona sometida a un proceso penal. Este artículomenciona:

- el debido proceso penal adjetivo.

- el estado jurídico de inocencia.

- el principio de legalidad y cuerpo del delito o materialidad.

- la garantía del Juez natural.

- derecho de no declarar contra sí mismo.

- derecho a la libertad ambulatoria.

- derecho a la defensa en juicio.

- inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados.

En el proceso penal, es presupuesto de todos los actos o etapas queculminan, el derecho de toda persona imputada en la presunta comisión de undelito de contar con un abogado defensor desde el comienzo de la imputación,aun de oficio si no ha designado uno de confianza.La defensa del imputado es uno de los presupuestos procesales en elsentido de ser un elemento constitutivo de toda relación procesal, es decir, decuya existencia o inexistencia depende la constitución válida de un proceso idóneo para arribar a una decisión material -no meramente formal- sobre suobjeto. Así, la asistencia y representación del imputado en el proceso penal escondición esencial que debe existir para la validez del procedimiento.1

Se debe tener en cuenta que, una imputación existe cuando alguien esindicado como posible autor o partícipe de un delito en cualquier acto deprocedimiento dirigido a perseguirlo penalmente -denuncia ante el Juez de turno,ante el Ministerio Público Fiscal, ante las Fuerzas de Seguridad o ante la Policía-(ver al respecto artículos 180/182 del código adjetivo) y perdura tal situaciónhasta la sentencia firme.Ello sin perjuicio de que el sujeto imputado con el avance del procesocambie su situación procesal y a lo largo del camino hasta el dictado de unasentencia firme se lo pueda llamar: imputado, incusado, encausado, reo,procesado, condenado.Sin perjuicio del alcance de la voz “imputado” o sus equivalentes, elperseguido penalmente debe defenderse desde el primer momento de laimputación, bastando simplemente que exista un acto de procedimiento dirigidoen su contra.Al hablar de asistencia y representación del sujeto procesal imputado de lacomisión de un hecho ilícito, corresponde en primer término en “conceptuar ycentrar” al imputado como el sujeto esencial del proceso penal que, con respectoal objeto principal (materialización del derecho penal sustantivo), ocupa unaposición pasiva. Es el perseguido penalmente, a quien se le concede el derechoy el poder de pretender con fundamento opuesto a la pretensión incriminadoradel acusador. A la par de éste, actúa frente al órgano jurisdiccional: por sí, con laasistencia del defensor o haciéndolo éste en su defensa (sintetizándose:autodefensa, asistencia y representación), respectivamente.Así, la función del abogado defensor en un procedimiento penal, tiene por objetivo principal el de determinar la legalidad de ese procedimiento penal y velar por las garantías de su asistido o representado a fin de que el procedimientoseguido en contra de su pupilo sea válido.Un proceso penal en el que se ventila un conflicto social, se puedeestructurar y llevar adelante sin la presencia de abogados”.Las respuestas pueden ser variadas y múltiples pero hay que tener encuenta que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos quegaranticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.El ejercicio del derecho de defensa debe ser cierto, de modo tal que quiensufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal,que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio.Es obligación de toda autoridad judicial con jurisdicción en materia penal(Juzgados de Instrucción, Juzgados Correccionales, Tribunales Orales, MinisterioPúblico Fiscal -en este último caso cuando la causa tramita en sede de laFiscalía en los términos de los artículos 196 y 353 bis del Código ProcesalPenal-) suministrarle al imputado la debida asistencia y representación letradaque permita ejercer efectivamente la defensa sustancial de todos los imputados.“...el derecho de defensa cumple, dentro de un proceso penal, un papelparticular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por laotra, es la garantía que torna operativas a todas las demás. Por ello, el derechode defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantíasprocesales. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamentalcon la que cuenta el ciudadano, por que es la única que permite que las demásgarantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal...”2

La defensa, es muy importante ya que es un poderoso instrumento decontrol de la prueba que se acompaña en un proceso y juega un papelcontradictorio con respecto a los órganos acusadores (Querellante y Fiscal),aportando pruebas y contrapruebas que tiendan a desvirtuar a las presentadaspor la Querella, la Fiscalía o las recabadas durante la pesquisa, las quefinalmente serán analizadas y valoradas por el juzgador.Para jugar un papel contradictorio, la defensa y la acusación deben estar en un mismo plano, esto es lo que se denomina “igualdad de armas”.Esta terminología “Igualdad de Armas” es de gran importancia en el marcodel proceso penal ya que “Para que la contienda se desarrolle lealmente y conigualdad de armas, es necesaria, por otro lado, la perfecta igualdad de las partes:en primer lugar, que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de losmismos poderes que la acusación; en segundo lugar, que se admita su papelcontradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación a cualquier acto probatorio.....”3

Así, la defensa debe estar dotada de la misma capacidad y de los mismospoderes que el órgano acusador (Ministerio Público Fiscal), su papel contradictor debe ser admitido en todo momento y en relación a cualquier acto probatorio(presenciar el momento en que se llevan a cabo las pericias, asistir a lasdeposiciones de los testigos en sede del Juzgado de Instrucción, asistir a losreconocimientos de lugares, en rueda de personas y asistir a lasreconstrucciones de los hechos, etc.).Todos los sujetos sometidos a un proceso penal merecen la defensa másacabada posible, simple y sencillamente porque, independientemente de cuálsea la realidad, todos son inocentes y lo seguirán siendo hasta que unasentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sostenga lo contrario.4

Nunca hay que olvidar el principio constitucional de inocencia (artículo 18de la Constitución Nacional). Todo imputado debe ser considerado y tratadocomo inocente hasta que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgadademuestre lo contrario y desvirtúe ese estado de inocencia.

2. Sistemas procesales
  1. ...

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