Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 23 de Octubre de 2014, expediente FRE 008027/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los veintitrés---- días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 8027/2014/CA2 caratulado: “Presentante: S.N.N.; B.: L.S.A. (Int. U 11) s/ Hábeas Corpus”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia R.S.P., del cual; RESULTA 1.- Que a fs. 1 y vta. de autos se agrega escrito de hábeas corpus presentado en los términos del art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098 por N.N.S. con el patrocinio letrado del Dr. R.M.T. –

Defensor Público Oficial– con el objeto de que se ordene el cese del agravamiento de las condiciones de detención de S.A.L., esposo de la presentante, alojado en la Unidad 11 del Servicio Penitenciario Federal.

En tal sentido, S. denuncia un agravamiento en el estado de detención de L. (quien se encuentra cumpliendo condena en la Unidad Penal a disposición del Juzgado de Ejecución Nº 3 de Capital Federal)

expresando en lo concreto que desde hace más de dos meses no tiene contacto alguno con el nombrado en virtud de una decisión administrativa infundada del establecimiento carcelario que prohíbe su visita al lugar, circunstancia que –

señala– viola lo normado en el art. 158 de la Ley 24.660 y agudiza innecesariamente los padecimientos propios de toda privación de libertad.

Solicita en tales términos la concesión del hábeas corpus intentado, y se deje sin efecto la arbitraria resolución administrativa dictada por la U11 del Servicio Penitenciario Federal, ordenándose de inmediato el restablecimiento del libre contacto con su marido.

  1. - A fs. 3/4 se agrega el auto interlocutorio de fecha 30 de septiembre del corriente año, por el cual la Señora Juez Federal resuelve rechazar in límine –por no encuadrarse dentro de las previsiones del artículo 3°, inc.

    2 de la Ley 23.098– el planteo de hábeas corpus formulado por N.N.S. al considerar que la situación planteada no cabría dilucidarla a través de Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N° 2-

    la acción interpuesta, entendiendo que no surgen acreditados los extremos de procedencia de la misma.

    Destaca al respecto que la decisión administrativa que se cuestiona posee mecanismos propios de revisión en el proceso administrativo, los que resultan ajenos a esa M., siendo en todo caso resorte del propio Servicio Penitenciario Federal, o bien del Juez de Ejecución Penal Nº 3 de Capital Federal a cuya disposición se encuentra L..

    Por lo demás, y sin perjuicio del rechazo dispuesto, la Juez a quo requiere a la Unidad Penal involucrada, copias certificadas de las actuaciones administrativas en relación a la supuesta prohibición de visita que regiría para N.N.S. respecto del interno condenado S.A.L., a efectos de su remisión al Juzgado de Ejecución Penal Nº 3 de Capital Federal y a la Defensoría Oficial, a los fines que estimen corresponda.

  2. - A fs. 9/24 de autos obran copias certificadas de las actuaciones administrativas (Expte. “L”182/14 U11) remitidas por la Dirección de la Colonia Penal (U 11), de donde surgen los antecedentes de la imposición de la sanción a S. de suspensión definitiva de visita al interno L. por violación a los arts. 22, 23 y 26 del Decreto 1136/97.

  3. - Que habiendo sido elevada tal decisión en consulta a esta Alzada –mediante legajo de copias que luce agregado a fs. 56/84– por Sentencia Interlocutoria registro Lex 100 FRE 008027/2014/1/CA001, y por los fundamentos allí dados a los que cabe remitir en honor a la brevedad, se resuelve su revocación al considerarla prematura, ordenando en tal sentido la devolución de las actuaciones a los fines de continuar el procedimiento (conf.

    art. 10 Ley 23.098).

  4. - En virtud de lo...

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