Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Julio de 2016, expediente FCB 007141/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 13 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.S., M.A. s/Habeas Corpus” (FCB 7141/2016/CA1) elevados en consulta ante la Sala A de este Tribunal de Alzada con motivo de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba con fecha 27 de mayo de 2016, obrante a fs.

17/20, en cuanto dispuso: “I.RECHAZAR el Hábeas Corpus instado por el detenido A.S.M.A., de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 23.098.

  1. ELEVAR a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones las presentes actuaciones (conf. Art. 10 de la Ley 23.098).

  2. Remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Juzgado Federal nº 1 y al Tribunal Oral nº 2.-”

    Y CONSIDERANDO:

  3. El detenido M.A.A.S., sin patrocinio letrado, interpone acción de hábeas corpus, ampliando la misma con fecha 8 de abril de 2016 (v. fs. 1/2 y 8/vta.). Manifiesta que el pasado 31 de marzo del corriente año, su mujer señora K.S.L. concurrió al Complejo carcelario “Padre Luchesse” Módulo D1 de esta ciudad de Córdoba, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, a donde se encuentra detenido, con su hijo menor de edad y no pudieron ingresar porque el oficio de autorización librado por el Juzgado Federal nº 1 estaba mal confeccionado. Además, manifiesta que en oportunidad de ser trasladado desde el Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: L.R.R., Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E.F. #28197550#157582360#20160713131221274 MD1 C2 al MD1 B1, no le llevaron sus ropas ni sus zapatillas para su uso personal.

  4. Con fecha 27 de mayo de 2016, el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba (en suplencia), resuelve rechazar el trámite de Hábeas Corpus instado por el detenido, por no advertir que se configuren las causales comprendidas en los arts. 2 y 3 de la ley 23.098, ello conforme el art 10 de la ley citada.

    Asimismo, conforme la certificación actuarial agregada a fs. 5, decide remitir copias del presente al Juzgado Federal nº 1 de Córdoba y al Tribunal Oral Federal en lo Criminal nº 2 de Córdoba, a cuya disposición se encuentra privado de su libertad A.S., por entender que corresponde al Juez de la causa regular todo lo referido a la situación del preso detenido a su disposición.

    Sostiene que es en dicho marco, donde debe velarse para que la persona privada de su libertad pueda acceder a los beneficios previstos por...

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