Sentencia de SALA II, 18 de Noviembre de 2014, expediente CCF 003693/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3693/2014 P.M.F. c/ SWISS MEDICAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de de 2014.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado en fs.

43/54, cuyo traslado fue contestado en fs. 74/79 y mereció el dictamen de la Sra. Defensora Pública Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a la demandada a cubrir la internación de la actora en la clínica geriátrica “Serranía”, extendiendo el monto de la cobertura hasta los límites del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las personas con discapacidad, según el valor previsto para el módulo “hogar permanente con centro de día -categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia”.

2) Que la demandada funda la posición que da sustento a sus agravios, en lo siguiente: a) la actora pertenece a un plan de cobertura “cerrado”, por lo que la cobertura médico asistencial que se le debe brindar lo es de acuerdo a los profesionales de la cartilla, que no incluye a la institución Serranía; b) la internación geriátrica es una prestación de carácter social, no médico y por ende se encuentra excluida su cobertura; c) la internación geriátrica en la institución Serranía NO está prevista como prestación ni en el P.M.O. ni en la ley de discapacidad, nro. 24.901, ni en la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social 428/199; d) que aún en exceso de sus obligaciones, a los efectos conciliatorios, suscribió un acuerdo con vigencia a partir de noviembre de 2012 permitiendo la internación geriátrica en la institución “Serranía clínica Geriátrica Integral Modelo”

mediante la modalidad de reintegro mensual hasta la suma de dinero total equivalente a los valores dispuestos por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad (Res. 1685/12 y modificatorias) para el Módulo Hogar Permanente con centro de Día Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Categoría “A”; e) que ese acuerdo es válido en la medida que en modo alguno se ha determinado la existencia de una lesión subjetiva que permita determinar SU nulidad del acuerdo arribado y es oponible a la actora porque su hija (quien suscribió el acto) es quien abona y quien recibe los reintegros y f) por último, alega la falta del peligro en la demora y cuestiona la no fijación de una contracautela.

3) Que así...

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