Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 21 de Octubre de 2013, expediente 42449/10

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.309 SALA II

Expediente Nro.: 42.449/10 F.I.15/10/10 (Juzgado Nº 62)

AUTOS: “P.E.D. C/ CARDA S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 09/10/2013 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 298/301 -actora- y fs. 304/324 -

demandada-, mereciendo réplica de las contrarias. Asimismo, Asociart S.A. ART cuestiona la imposición de costas, la demandada apela los honorarios fijados a favor del letrado de la contraria por estimarlos elevados, y su letrado apela los propios, por reputarlos insuficientes.

El judicante de grado consideró acreditado que el actor realizaba tareas de mayor responsabilidad que las reconocidas por la demandada, en cuyo mérito concluyó que le era atribuible la calidad de encargado. Ello así, consideró ajustado a derecho el despido en que se colocó el trabajador ante la falta de reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas por la falta de registración de la categoría pretendida, y admitió el reclamo incoado en concepto de las mismas.

Por el contrario, desestimó la acción que perseguía la reparación de la enfermedad profesional denunciada por entender que, sin perjuicio de lo informado por el perito médico, no se habían probado hechos adjudicables a la empresa que permitieran establecer un nexo de causalidad adecuado.

Ambas decisiones motivan la queja de las partes.

En orden al distracto, la accionada critica la valoración de la prueba y, consecuentemente, que se concluyera que el accionante se desempeñaba como “encargado”. Reitera lo expuesto en el responde en el sentido de que era “responsable” y no encargado, mientras que el superior jerárquico era C.G..

Expone que no tenía responsabilidades jerárquicas sino de producción, por delegación de G.. Así, sostiene que no existió un incumplimiento registral en relación a la categoría laboral ni diferencias salariales derivadas de la misma porque el actor era responsable,

encontrándose fuera de convenio, tal como se afirmó en el conteste. Agrega que la categoría de “encargado de sección” aludida por el actor no se encuentra comprendida en el CCT 272/96 de aplicación al sublite y que en todo momento se le reconoció mayor 1

Expte. Nº 42.449/10

jerarquía que al resto de sus compañeros. En tal marco, arguye que no hubo injuria que habilitara al actor a considerarse despedido.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas por las partes, corresponde analizar las probanzas colectadas a fin de dilucidar si le asiste razón en su cuestionamiento.

En cuanto a la prueba testimonial, A. (fs. 261/vta.)

declaró que trabajó en la demandada entre 2005 y 2007, en el sector packaging, que el actor era encargado de la tarde pero estaba en varios sectores, que normalmente se encargaba de producir la masa, el trabajo del mismo era el sector de la masa, tenía un superior que se llamaba C. que era la persona que siempre estaba a cargo, que el actor tenía trato con C. y lo sabe porque lo veía y siempre hacían reuniones con los encargados y se reunían con aquél, ha visto trabajar al accionante en todos los sectores menos en el que trabajaba el testigo, en los de producción lo vio, que por turno trabajaban de 25 a 30

personas y cada sector tenía entre dos y siete personas, que trabajaban en la fábrica, que el sector de packaging “era como una casita aislada del resto, porque ahí estábamos solo los que trabajábamos en el sector envasado… estábamos encerrados ahí adentro y se mantenía cerrado porque ahí estábamos a unos 18, grados porque ahí se congelaba mercadería”.

Castillo Vera (fs. 264) relató que el demandante estaba en la masa, haciendo producciones de pan y facturas, “esas cosas”, que el testigo estaba en un sector de cámara de frío, el demandante era encargado y tenía su jefe que era C., que un día le pidieron al actor que se quedara 24 hs y no se negó,

Lazarte (fs. 274/vta.) dijo que trabajó en el sector packaging, y que el accionante era encargado de producción de lo que se hacía ahí,

medialunas, del sector masa, que estaba a cargo de todo y si faltaba algo él se encargaba de la gente y de arreglar las cosas, de indicar las producciones y demás tareas que de las que se responsabilizaba, dirigía a los chicos del sector, tenía a su cargo unos cinco chicos más o menos, que en teoría tenía horario fijo pero nunca fue respetado, que lo vio, que el superior del actor era C., quien le pasaba las órdenes de producción, que no vio el testigo el trato entre M.F. y el actor, que cuando necesitaban reemplazos los llamaba M.F., que trabajaban los feriados y se los abonaban “en negro”.

La testigo E. (fs. 257/58) declaró que trabajaba tomando pedidos y facturación y registro de asistencia de personal de fábrica, que ella trabajaba en la administración de la fábrica y el actor en la planta de elaboración, que lo vio hacer masa pero no recuerda, que el director de producción era C.G. que era quien planificaba toda la producción y quien organizaba al personal, era el director de la planta, que M.F. es el director de la empresa que trabaja en la oficina central y va a la fábrica esporádicamente, habitualmente no tiene relación con el personal, que no había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR