Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2013, expediente 4173/2007

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4173/2007

SENTENCIA DEF. N 150387 J.F.SALTA SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 22 de abril de 2013, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "POSE DE BARROSO

BLANCA C/ANSES Y OTRO S/PRESTACIONES VARIAS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 126/128, en la que el Sr. Juez “a-quo” rechazó la demanda promovida por el aquí recurrente que perseguía declarar la inexistencia de la Resolución N° 633/00 de la Ex Unidad de Control Previsional de la Provincia de Salta y en consecuencia se ordene la acumulación de los beneficios acordados oportunamente.

Se agravia la quejosa de lo resuelto en la instancia de grado a tenor del escrito de fs.149/153, donde cuestiona los siguientes puntos de la sentencia , a saber : 1) que se considere que existe incompatibilidad entre la percepción de su propia jubilación docente con el beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo como ex legislador; 2) que hubo una incorrecta merituación de la prueba obrante en autos; 3) que la interpretación efectuada por el Inferior resulta totalmente arbitraria e incorrecta y 4) que la disposición del inc.9 del art.38 de la ley 6335 no pueden llegar a conculcar derechos legítimamente adquiridos como fruto del trabajo personal.

En orden a la cuestión a resolver, no puedo coincidir con la solución adoptada en la instancia anterior.

Que, el punto controversial a dilucidar en autos consiste en determinar si corresponde a la parte actora la percepción de dos beneficios jubilatorios.

Al respecto, el art.38 de la ley 6335 de jubilaciones, retiros y pensiones para los agentes de la administración pública de la provincia de Salta –del 26.09.1985 y modificado este artículo por el art.1° de la ley 6396- incorporó un sistema especial para los ciudadanos que ejercían o hubieran ejercido cargos de conducción política en los tres poderes del estado provincial.

Más específicamente, el inciso 9° del citado artículo establece una limitación,

pues dispone que los beneficios que otorga este artículo son incompatibles con toda otra jubilación y / o beneficio otorgados por la caja de previsión social de la provincia, debiendo el interesado optar por acogerse solamente a uno de ellos.

En tal sentido, se desprende de la óptica del pronunciamiento en crisis que la pretensión de la actora quedó sujeta a la regla de incompatibilidad absoluta entre la percepción del beneficio provincial de excepción y la de cualquier otro beneficio previsional, en la inteligencia de que no resulta irrazonable ni lesivo de las garantías...

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