Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 224 p 485-491.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y R.F.G., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'O., D.S. Portación de arma de guerra sin autorización legal para ellosobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. Nro. 386, año 2007). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., G. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 220, pág. 287, esta Corte admitió la queja y, en consecuencia, concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de D.S.O. contra el fallo de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, por las razones entonces expuestas (vide Expte. C.S.J. Nro. 486, año 2006, a fs.

50/52 vta.).

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista y de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General a fojas 40/42 vta., no encuentro motivos para apartarme de aquella conclusión provisoria.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro decano doctor S. y los señores Ministros doctores G. y Erbetta expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor G. dijo:

  1. En la presente causa, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario resuelve rechazar la nulidad impetrada y confirmar la sentencia de primera instancia que, a su turno, había dispuesto condenar a D.S.O. como autor del delito de portación de arma de guerra sin autorización (Art. 189 bis, inc. 2°, párrafo cuarto del Código Penal) a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, y declararlo reincidente por primera vez (fs 338/341 vta. de los principales).

    Contra tal pronunciamiento, el señor Defensor General de Cámaras deduce recurso de inconstitucionalidad.

    Sostiene que se ha interpretado arbitrariamente el artículo 50 del Código Penal y que O.

    fue declarado reincidente sin haber cumplido pena con anterioridad, por cuanto en el proceso en el cual recayó la primera condena sólo estuvo en prisión preventiva -que se computó conforme el artículo 24-.

    Manifiesta que la resolución atacada viola el estado de inocencia y que la prisión preventiva no puede ser considerada pena, dado que el imputado goza de aquel estado hasta que se desarrolla el juicio previo y es condenado.

    Postula que valorar el encierro preventivo como cumplimiento de pena a los fines de la reincidencia contradice la finalidad que aquélla tiene según los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

    Explica que la pena debe tender a la readaptación social de la persona y que la prisión preventiva sólo tiene un fin cautelar.

    Entiende que lo afirmado no pierde veracidad por el hecho de que el artículo 24 del Código Penal autorice a computar el tiempo sufrido en prisión preventiva para la pena, por cuanto esa regla supone una ficción jurídica que no autoriza a olvidar las diferencias ontológicas entre ambas.

    Aduce que la solución cuestionada viola los artículos 10 inc. 2.a) del PIDCP y 5.4 de la CADH, que disponen la separación entre procesados y condenados.

    Considera que la inconstitucionalidad de la resolución atacada surge de los fundamentos vertidos por el propio vocal del primer voto en otra causa, en la que señaló que las penas privativas de libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios. Alega que si una pena, para estar acorde con las exigencias constitucionales, debe ejecutarse en lugares especialmente destinados a ello, no puede admitirse su equiparación con el encierro cautelar.

    Cuestiona la cita de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación anterior a la reforma constitucional, pues la integración del tribunal ha variado y dos de los nuevos integrantes ya han adherido -en el pleno 'G.' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional- a la postura ensayada por esa parte.

    Hace referencia al criterio sentado por diversos tribunales del país.

    Señala que, para concretar el fin de prevención especial, la pena debe cumplirse en un establecimiento penitenciario, con asesoramiento profesional y terapia ocupacional, lo que no se cumple con...

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