Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 21.725/11

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

E.. Nº 21.725/11

SENTENCIA Nº 61.967 CAUSA Nº 21.725/11 “PORRECA

OBERTI, R.L. C/ TELEPERFORMANCE ARGENTINA SA Y OTROS

S/ DESPIDO-INCIDENTE” JUZGADO Nº 63”

Buenos Aires, 15/7/11

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 88 y a fs. 98/104, por la parte actora y codemandada Microsoft de Argentina SA, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora se queja por la imposición de costas.

    A su vez, la codemandada Microsoft de Argentina SA se queja porque, entiende que no se encuentra acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, para la concesión de la medida cautelar. También recurre que no se haya fijado una contracautela.

  2. Para un mejor orden expositivo, se analizará en primer lugar, la queja deducida por la demandada.

    La juez de grado, ante la situación de rebeldía en que se encuentra la codemandada Microsoft de Argentina SA

    (artículo 71 de la LO), trabó un embargo preventivo sobre los fondos de la accionada que se encuentren depositados en cualquier banco o entidad financiera (fs. 34). Dicha medida, se efectivizó en el Banco Ciudad de Buenos Aires, por la suma de $

    265.760 (fs. 43/44).

    El artículo 62, inc. b) de la LO establece, que se podrá decretar, a petición de parte, embargo preventivo sobre los bienes del deudor, en caso de falta de contestación de demanda.

    Tal situación, no requiere la demostración de la verosimilitud del derecho, como así tampoco, el peligro en la demora, puesto que la presunción establecida en el artículo 71

    de la LO, da una cierta certeza sobre los hechos alegados en la demanda.

    Esta “cierta” certeza deviene precisamente, del hecho de que, si la notificación se realiza en un domicilio legal, y no se comparece, es por que en principio se tiene la intención de no estar a derecho.

    De ahí, a su vez, se deriva suponer que igual suerte correrán los bienes: la de “desaparecer”, por no responder en derecho.

    Con lo cual se verifica el peligro.

    E.. Nº 21.725/11

    Además, no debe olvidarse, que las medidas cautelares subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, dado su carácter provisional. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento (art.

    202 del CPCCN).

    En cuanto a la contracautela, cabe destacar que no fue puesta a consideración de la juez de grado, lo que impide su tratamiento en esta alzada (art. 277 del CPCCN).

    Ahora bien, la actora se queja porque en la resolución de fs.87, se resolvió no determinar la imposición de costas, porque los...

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