Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 8 de Noviembre de 2011, expediente C12711

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación “Estado Nacional en ‘PORRA, R.D. o A.N. s/ delito contra la propiedad s/ incidente de ejecución de astreintes’” (Expte. N° C12711) Ju zgado Federal de General Roca General Roca, 8 de noviembre de 2011.

VISTO:

El recurso deducido a fs.206 por la letrada apoderada de la parte actora contra el auto de fs.205 que reguló sus honorarios, por estimarlos reducidos;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada USO OFICIAL

uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. Mediante la resolución de fs.205 se establecieron los estipendios profesionales de la recurrente en el cinco por ciento de la base regulatoria de $ 161.500,

    esto es en la cantidad de $ 8.075, que aquella estima exiguos.

  2. Si se tiene en cuenta que a fs.23vta. se dispuso citar de venta a la emplazada en la ejecución de astreintes iniciada por la presentante, ninguna duda puede abrigarse a que la situación que dio origen a la compensación que se cuestiona se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del Libro III del CPCC.

    Al ser ello así y como, según reiteradamente lo tiene dicho el tribunal, el trámite de ejecución de sentencia se corresponde, a los fines arancelarios, con la segunda de las etapas en que el art.40 de la ley 21.839

    divide a los juicios ejecutivos (“BROERS, L. A.G.

    —1—

    c/Dirección Nacional de Vialidad s/Expropiación Irregular s/Incidente de embargo” sent.int.133/94), la escala aplicable es la del art.7 reducida al 50% por la circunstancia que se termina de consignar y, a su vez, con la reducción del 10%

    prevista en la primera de esas disposiciones por haberse opuesto excepciones (ver fs.160/163).

    Si se considera, entonces, que el porcentaje que corresponde aplicar a supuestos que presentan las características del sub examine oscila entre el 4,95% y 9% y a ello se le suma un 35% por la representación –es decir el promedio de la escala del art.9, 30% al 40%-, el honorario debe ser fijado, en la situación que se juzga, entre el 6,68%

    y el 12,15%.

    En consecuencia y como los emolumentos de la recurrente se establecieron en el 5% del monto base -$161.500- asiste razón a la misma correspondiendo elevarlos,

    en atención a las labores que realizó y que aparecen consignadas a fs.175, al 7%...

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