Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 058064/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.: EXPTE. Nº: CNT 58064/2013/CA1 (37962)

JUZGADO Nº: 48 SALA X AUTOS: “P.M.E.L.C./ UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 01 de julio de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo” determinó que: a) no se probó el pago de las indemnizaciones generadas a consecuencia del despido sin causa de que fue objeto la actora el 6/8/12 (fs. 20), porque el perito contador no puede dar fe que el cheque, con el que se instrumentó el pago, fue recibido por la accionante o cobrado por ésta, quien no suscribió

recibo ni existe informe bancario que avale el pago (conf. arts. 138 y 149 L.C.T. to); b) que son procedentes los incrementos dispuestos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, porque la reclamante cumplió con la carta legal (fs. 6) y el informe contable permite inferir la existencia de pagos clandestinos y/o no registrados durante los últimos dos años de la relación de trabajo; c) que la condena incluye la indemnización art. 80 L.C.T. (to) por la falta de inscripción de pagos efectuados durante los últimos dos años, y d) que no corresponde compensación por el pago que le fue realizado a la actora en el año 2.001, porque no se rompió el vínculo, sino que el mismo fue efectuado a los fines de compensar la modificación sufrida en su prestación (de docente media tiempo pasó a ser docente horario).

Contra tal decisión recurren: la demandada, a tenor del memorial de fs. 219/22 (replicada por su contraparte a fs. 226/9), los ex letrados de la actora (fs. 223/vta.) y el perito contador (ver fs. 218).

Cuestiona la accionada diversos aspectos del pronunciamiento que, a modo de síntesis, se expuso; y el primero de sus agravios finca en el hecho que el Dr. Pose hubiera considerado que no se acreditó el pago de $ 46.601,26 en concepto de indemnización por el despido operado el 10/8/12; y en punto a ello, señalo que encuentro totalmente injustificada la crítica, porque –tal como puntualizó dicho magistrado- no obra en autos comprobante Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19897849#156952229#20160701134904703 alguno suscripto por P. que acredite que retiró un cheque por ese u otro importe, ni se requirió informe a la entidad bancaria para demostrar que lo cobró (conf. arts. 125, 138 y 149 L.C.T. to). Pero además, nada indica una conducta de la trabajadora distinta a la apuntada, porque expresamente en la pieza postal que ésta le cursó a la quejosa el 22/8/12 expresó “En tiempo y forma de ley vengo a impugnar la liquidación por despido sin causa que asciende a la suma de $ 46.608,06 por considerar….Dejo constancia que no retiré el cheque” (ver fs. 6 y 190).

Es obvio, en esas condiciones, que no puede otorgársele efectos cancelatorios a un recibo sin firma (ver fs. 41), ni a un informe contable sobre datos que carecen de respaldo (para ser más exacto, que se cobró el cheque nº 46327890).

La suma que la recurrente...

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