Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 032013/2014

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 32013/2014/CA1 PODOBA, JUAN CARLOS C/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE RIO DE LA PLATA Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. Una de las codemandadas apeló en fs. 677 la decisión de fs. 676 que, con remisión a los fundamentos brindados en una causa vinculada, hizo lugar a la desacumulación solicitada por la actora.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 681/684 y merecieron la exclusiva respuesta de fs. 692.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse que una lectura del memorial da cuenta de que no se controvierte eficazmente allí el argumento central en el que se sustenta la resolución de que se trata.

    En efecto, es que –más allá de las consideraciones genéricas que se efectúan con relación al instituto de que se trata– la recurrente no se hace debido cargo de lo considerado por el magistrado de grado en cuanto a que desde el dictado de la acumulación han transcurrido veinte años y que, en definitiva, supeditar la prosecución de este proceso a la conducta (diligente o no) de los profesionales que intervienen en las restantes causas para que la totalidad de esos trámites se encuentren en condiciones de dictar una única Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24231869#167264884#20161206110122565 sentencia comporta una situación de privación de justicia para la aquí actora.

    Y en este punto no puede soslayarse, además, que ante circunstancias análogas ya se tuvo ocasión de destacar que postergar el dictado de la sentencia a la espera de la conclusión de otro proceso cuando se carece de toda certeza de cuándo ello ocurrirá esa dilación tiene aptitud para ocasionar agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa (en similar sentido, esta S., 20.12.12, “Theseus S.A. y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario”, con cita de CSJN, 30.11.73, causa “Ataka & Co. Ltda. c/

    R.G.”, Fallos 287:248 y LL t. 154, p. 85 con nota de Bidart Campos, G., La duración razonable del proceso; CSJN, 11/7/07, causa “Atanor S.A. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares”, LL 17.8.07, fallo n° 111.713).

    Por otra parte, y en sentido concordante, el Alto Tribunal ha señalado que aunque “... la dualidad de procesos originados en...

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