Expediente nº 6836/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes

Expte. nº 6836/09 "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes".

Buenos Aires, 30 de octubre de 2009.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. El día 29 del corriente, ante el planteo formulado por el Poder Ejecutivo como conflicto de Poderes, el Tribunal requirió a los Juzgados CAyT ante los que tramitaban la entrega inmediata de los expedientes judiciales originales identificados en esa resolución y de cualquier otra actuación que concierna al trámite de designación de la candidata propuesta por el Poder Ejecutivo para integrar el TSJ (fs. 74/76).

  2. En esa fecha también se dictó una medida cautelar que, para lo que aquí importa, ordenó "Suspender los efectos de las medidas cautelares que interfieran con el desarrollo de la actual etapa del procedimiento de designación en trámite ante la Legislatura" (fs. 187/190).

  3. En el día de la fecha se presenta el Sr. Procurador General de la CABA y denuncia "el incumplimiento de la sentencia dictada ayer por V.E en estos autos (fs. 187/190), en virtud de la cual se ordenó la entrega inmediata, entre otras, de las actuaciones originales de los autos 'Grodnitzky, E.F. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)' (expte. 35121/0), en trámite ante el Juzgado CAyT n° 4, Secretaría n° 8". Por tanto, solicita "…que amplíe los alcances de la medida cautelar ya dictada en autos (…) y la haga extensiva al referido fallo" subsidiariamente requiere que se "…declare expresamente la nulidad de la sentencia" que acompaña (fs. 210/211).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., J.O.C., L.F.L. y E.M. dijeron:

  4. Los argumentos vertidos en la medida cautelar dispuesta a fs. 7187/190, orientados a garantizar a la Legislatura el desarrollo autónomo de los procesos que llevan a la toma de sus decisiones, comprometidas en la actual instancia del trámite de designación, justifican extender la medida precautoria en relación con toda actuación que interfiera en el mencionado procedimiento de designación.

  5. El Procurador solicita que el Tribunal ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura, con fines disciplinarios, la desobediencia en que habría incurrido la titular del Juzgado n° 4 CAyT, al no entregar en las condiciones dispuestas en la resolución de fs. 74/76 las actuaciones en las que luego dictó sentencia para, finalmente, en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR