Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Marzo de 2016, expediente CNT 072982/2014
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 72982/2014/CA1 JUZGADONº68 AUTOS: "POBLETE, EMILIANO GABRIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ DESPIDO "
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de marzo de 2016.-
VISTO:
Los recursos de fs. 51/52 y fs. 59/61, y; CONSIDERANDO:
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La señora Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa (ver fs. 47 y fs. 48/50).
Tal decisión fue apelada por el accionante a tenor del escrito de fs. 51/52.
A fs. 74 de la cuestión de competencia se corrió
vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 75/vta., conforme D. nro. 66.414 del 10/03/2016.
En primer término cabe recordar, que si bien para resolver cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345) y, en la media que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (ver Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #24454524#149494941#20160318104607949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 72982/2014/CA1 el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:311:1791 y 2065, 322:617, entre otros).
Zanjado este aspecto, cabe señalar que de la lectura del escrito inicial surge que el actor dijo haber prestado servicios para la “Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina”
desempeñándose como operador en el Sector de Operaciones, desde el 2 de junio de 2011 hasta el 7 de enero de 2013, fecha en que, sorpresivamente, se le negaron tareas. Ante esa circunstancia, intimó a su empleador a que regularizara su relación laboral a la que calificó como fraudulenta (ver fs. 8 punto VI y 40 punto 2), y a abonar los salarios adeudados, misiva que fue contestada por la contraria que desconoció la relación laboral y alegó la renuncia del actor. Todo ello motivó...
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