Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 2014, expediente C 117714

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.714, "Plazos Fijos.Com S.A. contra Responsabilidad Patronal A.R.T. S.A. Incidente de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había rechazado la revisión del crédito de la actora y hecho lugar al pedido de verificación del crédito solicitado por la incidentista en la suma de $ 2.171.237, con más los intereses devengados hasta la fecha del auto de quiebra, imponiendo las costas a la aseguradora liquidada (fs. 757).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.767/778 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. En el marco de la liquidación falencial de la aseguradora "Responsabilidad Patronal A.R.T. S.A.", la empresa "Plazos Fijos.Com S.A." peticionó la revisión de su crédito de $ 2.171.237, con más intereses, que había sido declarado inadmisible (fs. 333/354).

    La titularidad de la acreencia le corresponde en su carácter de cesionario de los honorarios que la aseguradora liquidada les adeudaba a los abogados C.B.A. y C.M.V., en virtud de dos convenios celebrados para la prosecusión de los juicios "Responsabilidad Patronal A.R.T. S.A. c/P.E.N. y otro s/Amparo", que tramitara por ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal n°1, Secretaría n°1 de San Martín y "Responsabilidad Patronal A.R.T. S.A. c/P.E.N. y otro s/Sumarísimo" que lo hiciera por ante el Juzgado Nacional Civil y Comercial Federal n°3, S. n°6, cuyas deudas impagas determinaron el inicio de los procesos de ejecución (fs. 347 vta./349 vta.).

    Corrido el traslado de ley, se presentaron a contestarlos los delegados liquidadores (fs. 394/395), solicitando la nulidad de los convenios de honorarios en razón de la falta de facultades del gerente y contador público N.G.L. para suscribirlos, y la aseguradora liquidada peticionando la nulidad absoluta de los convenios de donde emergían los créditos en revisión (fs. 401/410). De las defensas y pruebas articuladas por esta última se ordenó un nuevo traslado a los delegados liquidadores y a la incidentista, quienes se manifestaron en sus respectivos escritos (fs. 412/420 y 423).

    Posteriormente se abrió el juicio a prueba y se dictó sentencia de primera instancia que rechazó la demanda revisionista al determinar que el gerente de la aseguradora, N.G.L., no se encontraba facultado en los poderes generales de administración y judicial agregados en autos para suscribir el convenio de honorarios con los abogados Abriata y V., de fecha 7 de mayo de 2004, en razón de la cosa juzgada que emanaba de la resolución dictada en el expediente "V., C.M. c/ResponsabilidadP. S.A. S/Incidente de Honorarios" (expte.1438/2005), tramitado por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 3 que así lo había dispuesto; respecto del convenio celebrado el 30 de diciembre de 2003, igual fundamento encontró el magistrado de la presente causa para desestimar la verificación (fs. 667/670 vta.).

    Este pronunciamiento fue apelado por la incidentista presentando su correspondiente memorial (fs. 671 y 673/705), el que mereció la réplica de la fallida (fs. 727/736) y de los delegados liquidadores (fs. 739/741).

    1. La Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó la sentencia de primera instancia y, por ende, acogió el pedido de verificación del crédito, con más los intereses devengados hasta la fecha del auto de quiebra (fs. 757).

    Para así resolver, determinó que no existía cosa juzgada que emergiera del pronunciamiento del magistrado federal en autos "V., C.M. c/ Responsabilidad Patronal A.R.T. s/Incidente de honorarios" por la falta de poder suficiente en el gerente de la sociedad para suscribir el convenio celebrado, con base en que ese sentenciante se había pronunciado en razón de la medida cautelar peticionada y de los títulos acompañados, respecto de los que estaba impedido de indagar sobre la causa de la obligación (fs. 750 vta./752 vta. y 756).

    Estableció, además, que el P. y el Directorio no sólo habían ratificado lo actuado por el apoderado respecto de ambos créditos sino que también habían cumplido al pagar parcialmente el importe que surgía de fs. 147, comprometiendo a la sociedad con esa actuación y ratificación, por tratarse de actos que entraban en el giro normal y no eran extraños al objeto social, de conformidad con las disposiciones del Código Civil sobre gestión de negocios y ratificación de los actos jurídicos, apreciando la conducta de los funcionarios de la sociedad en base a los arts. 58, 59 y 268 de la ley 19.550 (fs. 752 vta./755).

    Por último, dejó sentado que los acuerdos eran convenios de honorarios y no pactos de cuota litis, excediendo su porcentaje al no haber asumido el pago de la tasa de justicia ni los gastos de la defensa, lo cual no significaba que fueran inoponibles o debieran reducirse, resaltando que a fs. 147 el Directorio expresamente ratificó el convenio -lo que no viola el art. 4 de la ley 21.839- apoyándose en la doctrina que emana de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR