Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Septiembre de 2014, expediente CNT 031896/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V CNT 31896/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “PIUCA MIRANDA SEGUNDINO C/ ANTO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ LEY 22.250” JDO: 50 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de setiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 90/92 resulta apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 96/7. A fs. 94 el perito contador objeta sus estipendios por considerarlos bajos. La accionada no contesta agravios.

II) Señala la quejosa que la sentencia “a quo” resulta arbitraria, pues afirma que conforme surge de la pericial contable, la accionada lleva el libro del art. 52 LCT sin constancia de fecha ni autoridad administrativa de rubricación y que tampoco hay constancias acerca de la fecha de egreso del actor y sus motivos. Destaca lo afirmado por el perito en cuanto a que la categoría del Sr. P.M. era la de “oficial” por lo que le correspondía percibir un adicional del 10% correspondiente a dicha categoría y que nunca se le abonó. Refiere que no hay tampoco registros de las obras en las que laboró aquél y que no su pudo constatar los días y horarios de trabajo por no llevarse fichas reloj de presentismo que impone el art. 15 del CCT 76/75 y que nunca se le abonaron los adicionales por especialidad y presentismo. Finalmente informa el perito que no hay constancias de habérsele hecho entrega al trabajador de los certificados del art. 80 LCT.

Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Considero que le asiste razón al apelante, pues la sentenciante de grado concluye que debe rechazarse la demanda ante la total orfandad probatoria para demostrar las diferencias salariales con fundamento en horas laboradas, categoría laboral y el no pago de los rubros “especialidad” y “presentismo”. Se afirma en el decisorio de grado que en cuanto al reclamo por “horas extras” la prueba que se exige debe ser fehaciente, categórica y concluyente y que no bastan meras presunciones.

En primer término considero necesario puntualizar que efectivamente el perito contador en su informe obrante a fs.

70/74 dio cuenta que: “ la demandada ha puesto a mi disposición los registros y documentación que enumero seguidamente con indicación de sus formalidades legales: a) Libro especial LCT: 52 (t.o.) llevado en hojas móviles numeradas del 360 al 863 con registro de remuneraciones del período julio- o8 / dic-o9 con sello de “Relaciones laborales. Secretaría de trabajo. Provincia de Buenos Aires” sin constancias de fecha ni autoridad de rubricación”. Seguidamente el perito informa que: “de acuerdo a los registros y documental informados en la respuesta al punto anterior, el actor… ingresó el 02 –jul-08. No hay constancias del motivo ni de la fecha de ingreso”. En cuanto a...

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