Sentencia nº AyS 1988-I-655 - DJBA 1988-134, 309 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Abril de 1988, expediente C 39102

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución19 de Abril de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -19- de abril de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., C.M., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.102, "P., O.G. contra Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F. Indemnización daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Mercedes revocó la decisión de primera instancia, e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta rechazando, en consecuencia, la demanda promovida. Costas del juicio a la perdidosa.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. En la queja de inaplicabilidad de ley denuncia el apelante la violación de los arts. 1067, 1068, 3956, 4037 del Código Civil; 163 incs. 5º y 6º, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 258 de la ley de Contrato de Trabajo y la doctrina de esta Corte. Dice también que se ha incurrido en absurda valoración de la prueba a que hace referencia en el recurso.

  2. El recurso debe prosperar.

    El tribunal de alzada declaró prescripta la acción que, con sustento en los artículos 1109, 1113 y 1078 del Código Civil, promovió P. contra el Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. en procura del cobro de las indemnizaciones correspondientes, imputándole responsabilidad civil objetiva y subjetiva por el daño ocasionado en su salud.

  3. No estoy de acuerdo con la solución dada al caso.

    El tribunal de alzada extrajo una conclusión errónea de las propias expresiones del actor insertas en el escrito de inicio, quien fue claro al manifestar que por el año 1979 experimentó los primeros síntomas de la enfermedad, la que siguió su curso evolutivo.

    A propósito de ello debo decir que el régimen legal vigente en la materia sólo indemniza la minusvalía laborativa ocasionada por la enfermedad padecida por el trabajador y no la enfermedad misma. Por lo tanto, la iniciación del plazo de la prescripción de...

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