Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente B 57034

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.034, "P., J.C. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. J.C.P., por medio de apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de las resoluciones 349.522 del 27-V-93 y la 379.205 del 12-X-95, que si bien le concedieron el reajuste de su prestación jubilatoria por invalidez le otorgan un porcentaje del cargo desempeñado en simultaneidad y no la totalidad del cómputo de tales servicios.

    Pidió, por consecuencia, que se condene a la demandada a acordarle el citado reajuste y a abonarle las diferencias atrasadas, con intereses.

  2. El representante del Fiscal de Estado contestó la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas como única prueba de ambas partes y los alegatos respectivos, hallándose la causa en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor juez doctor N. dijo:

    1. El actor obtuvo la jubilación por invalidez mediante resolución 278.823 sobre la base de servicios de la Municipalidad de M., con efectos patrimoniales a partir del 1-VI-83 (fs. 29, exp. adm. 2918-28.302).

      Posteriormente y por resolución 285.776 del 2-V-85, se aprobó el reconocimiento de servicios del régimen de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (que tramitó formalmente por expediente 996-61597786/89, fs. 9), incorporándose al cómputo total de servicios pero sin incrementar el haber (fs. 44, exp. adm. cit.).

      En consecuencia, se dictó la resolución 317.665 del 26-VII-90, que dejando sin efecto otras anteriores acordó el beneficio de jubilación por invalidez, con la totalidad de los servicios reconocidos hasta la baja efectiva (17-I-84) y en consideración a un solo cargo, pues se consideró que al no haber sido simultáneos los ceses, no debían computarse los servicios prestados en el orden nacional para reajustar el haber.

      Luego el peticionante acompaña certificados que acreditan que el último año en el orden nacional gozó de licencia por enfermedad y por vacaciones no gozadas (fs. 113/114, exp. adm.).

      La Comisión de Prestaciones del Instituto demandado en su informe dice: "...se advierte que del certificado glosado a fs. 114 surge que el particular prestó servicios en el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas desde el 29-10-73 al 17-1-84, usufructuando licencia por enfermedad en el período 27-1-83 al 3-10-83 y licencia por vacaciones adeudadas en el lapso restante. con...

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