Sentencia nº TSS 1994, 775 - AyS 1994 I, 425 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 1994, expediente L 53579

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.579, "P., H. contra Rigolleau S.A. Despido"

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes rechazó parcialmente la demanda promovida; imponiendo las costas a la parte actora por los rubros desestimados y a la demandada por el acogido.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo en lo que interesa rechazó la demanda incoada por H.P. contra "Rigolleau S.A.", por la que pretendía el cobro de indemnizaciones por despido.

    Estableció en su fallo como justificado el despido dispuesto por el empleador por "abandono voluntario y definitivo de tareas", al estimarse plenamente probada la causal invocada, siendo que la empresa empleadora formalizó la pertinente intimación de reintegro o reanudación de tareas al actor, desoída por éste (sent. cuestión única, a fs. 240).

  2. La parte actora, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "e" y 65 del dec. ley 7718/71; 11 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que cita, alega que:

    El tribunal omitió considerar elementos probatorios esenciales.

    De ese modo, no tuvo en cuenta que P. agregó al expediente el certificado médico obrante a fs. 147 (certificado en su autenticidad a fs. 159) en el que se determinó reposo y tratamiento por úlcera gástrica desde el 9 al 23 de noviembre de 1989, y que el actor mediante telegrama colacionado nº 122, del 15XI89 al rechazar la suspensión aplicada comunicó baja médica hasta el día 23 de noviembre informando que se había sometido a control médico por telegrama nº 198 del 9XI89.

    Tampoco consideró que la demandada venía aplicando sanciones disciplinarias los días en que el actor se encontraba enfermo (9, 10, 11, 12 y 13), lo que...

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