Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2015, expediente FLP 001315/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1315/2011/CA1 La Plata, 5 de mayo de 2015.-

VISTO: Este expediente N° 1315/2011/CA1 (Reg.

Int. N° 6606), caratulado: “P., J.L. s/

Alteración de la numeración y uso Doc. Público”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmas.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO

  1. Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud del recuso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Ad-Hoc, Dra. M.B.M., contra la resolución que dispuso el procesamiento de J.L.P., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por el ánimo de lucro, previsto y penado por el art. 277 incisos 1° c) y 3° b), y uso de documento público apócrifo, contemplado en el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal (fs. 149/151 y 142/146, respectivamente).

  2. Se inician las presentes actuaciones en virtud de la declaración de incompetencia dispuesta por el titular del Juzgado de Garantías N°3 Departamento Judicial Quilmes en la causa n°21921, caratulada “P.J.L. s/ falsificación, alteración, supresión de un objeto registral (art.

    289, inc. 3°)”, quien dispuso la remisión de la presente al Juzgado Federal de Quilmes.

    De acuerdo se desprende del acta de procedimientos, a fs. 1, el 5 de junio de 2008, a las 15:20 horas, en momentos en que el Teniente Primero D.A.E. y el Teniente J.M.C., pertenecientes a la Dirección Departamental de Investigaciones de Quilmes, se encontraban recorriendo la calle T. esquina L. de la Torre, observaron estacionado en la vereda, un rodado marca Fiat Uno, de color gris, con dominio BEU-

    543.

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Posteriormente, solicitaron información a la oficina de secuestro automotor, acerca del impedimento legal que pudiera recaer sobre el dominio BEU-543.

    Resultando que poseía cinco “sin efecto secuestro” de diferentes fechas, dependencias y denunciantes.

    Ante tal situación, procedieron a identificar al propietario del vehículo, que resulto ser J.L.P.. Luego le solicitaron la documentación del vehículo y el Sr. P. les entrego la cedula verde del vehículo con dominio BEU-543, Marca Fiat, Modelo Uno, Tipo sedan 3 puertas, Chasis Nro. RPA252372, motor N.. RPA252372, el cual estaba a su nombre.

    Inmediatamente, el personal policial observó que la patente del rodado no era, a simple vista, original.

    Por tal razón se dirigieron a la planta verificadora del automotor de Quilmes. Donde el verificador, T.G.M.L., determinó

    que el vehículo presentaba dominios apócrifos, la numeración del motor adulterada y no poseía los cristales originales de fábrica. En virtud de lo cual incautaron el vehículo.

  3. A fs. 82, se encuentra agregado el informe del Teniente Verificador de la Planta Verificadora del Automotor Quilmes, quien concluyó que el vehículo correspondía a un modelo de año de fabricación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR