Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 064787/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109415 EXPTE. Nº: 64.787/14 (JUZGADO Nº 20)

AUTOS: “PIGNATO, RAUL FABIAN C/PREVENCIÓN ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 97/100 la Sra. Jueza de grado condenó a la demandada con base en la ley 24.557 y contra tal decisión se alza la demandada con el escrito de fs. 101/104 que fue replicado a fs. 111/113.

  2. Se agravia la apelante de los porcentajes de incapacidad física y psíquica que padece el actor y de la relación de causalidad entre ellos y el accidente de autos.

    En el informe de fs. 66/73 el perito médico explicó

    que el demandante presenta lumbociatalgia bilateral post esfuerzo con alteraciones funcionales columnarias concordantes con RNM y EMG, secuelas físicas por alteraciones funcionales de la columna lumbar crónica, así como una lumbociatalgia bilateral a predominio izquierdo desarrollada sobre enfermedad degenerativa discal multisegmentaria con estrechez de neuroforámenes y del canal espinal.

    La demandada insiste en que la pérdida de altura en los espacios discales es parte del envejecimiento natural del organismo y que el resultado de los estudios de diagnóstico son inespecíficos, constatables en sujetos sin antecedentes de trauma ni de sobreexigencia vertebral.

    Sin embargo, el perito fue concluyente en señalar que el actor enfermó en su columna lumbar mientras trabajaba, por lo tanto los dichos de la recurrente están basados en meras discrepancias dogmáticas que no logran desvirtuar la sólida conclusión del perito fundada en principios técnicos científicos. Además, no media un cuestionamiento científico o racional que ponga en crisis la opinión pericial que atribuye un papel concausal claro a las tareas y los accidentes en la generación del actual estado de incapacidad, siendo del caso recordar que en el ámbito de la ley 24.557 rige la Fecha de firma: 08/09/2016 teoría de la indiferencia de la Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA concausa.

    Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24317052#161192810#20160914122911673 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En efecto, este Tribunal tiene dicho repetidamente que la actual ley vigente –a diferencia de su antecesora la ley 24.028- no requiere que los accidentes de trabajo o la participación de los agentes nocivos a los fines de una Enfermedad Profesional sean la causa única y exclusiva del estado de incapacidad actual, con la única excepción de la alternativa creada por el decreto 1278/2000 de la Enfermedades Profesional no previstas en el Listado y que sean declaradas efecto directo e inmediato del empleo. Tal como este tribunal lo ha dicho ya con anterioridad (ver, entre otros, “L.A., H.M. c/ CNA ART SA, SD Nº 101.807 del 22/05/2013”), el caso está alcanzado por la teoría de la indiferencia de la concausa y ello implica que, en la medida que el infortunio invocado o las condiciones laborales nocivas (agente nocivo en la terminología del decreto 658/1996) tuvieron alguna incidencia...

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