Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Junio de 2015, expediente FMZ 081173832/2008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81173832/2008 PIEROBON RUBEN Y OT C/ C.N.A. Y S. P/ ORDINARIO (P-

3832)

En Mendoza, a los quince días del mes de Junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces que integran la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. C., R. y M. Galvez, procedieron

a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 81173832/2008, caratulados: “PIEROBÓN,

RUBÉN Y OTS. c/ CNA y S p/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza

Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207 por la actora contra la

resolución de fs. 200/202 vta. y sus aclaratorias de fs. 204 y 206, por las que se decidió:

1º). Rechazar la demanda promovida por R., C.,

H. A., L. C., R. O. C., R. E. C., Carlos

Ceferino Diaz, C., P. y C. contra la

Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.). 2º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68

2º do. Párrafo del C.P.C.C.N.). 3º) Regular los honorarios de los profesionales que han

asistido a las partes de la siguiente manera: Dr. C. en su carácter de

patrocinante en la suma de pesos mil novecientos ($1.900) y D.. E.,

J., R., A. y Armando Rodríguez

Montero en su actuación como apoderados en la suma de pesos quinientos setenta ($570) a

cada uno y la suma de pesos setecientos cincuenta ($750) para el perito contador Mario

Osvaldo González por la labor desempeñada

. Y “ modificar parcialmente el punto I. de

RESULTA y el punto 1º) del RESUELVO de la sentencia de fs. 200/202, en lo que respecta

al nombre de los actores, debiendo consignarse los siguientes: R. Á. P.,

G. S. S., J. M. S., J. C. D., Carlos Alberto

Césped, A. G. R. A., L. G. B., Marcela

Susana Pérez, P., H. y E.

y

Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: ROBERTO JULIO NACIFF Firmado por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara Firmado por: MIGUEL ÁNGEL GÁLVEZ “HACER LUGAR A LA ACLARATORIA de la sentencia de fs. 200/202 y modificar

parcialmente el punto 4º) del resolutivo de la misma, debiendo consignarse lo siguiente:

Regular los honorarios de los profesionales Dres. E. L. E. y Carlos Alberto

Giaccaglia en la suma de pesos dos mil cuatrocientos setenta ($ 2.470,00) en el doble

carácter y en conjunto como apoderado de la demandada y al perito contador Juan Antonio

Cosentino en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00), dejándose sin efecto ni valor

alguno la regulación de honorarios a favor de los Sres. R., G. y contador

G., por cuanto no intervinieron en la presenta causa. (arts. 166 inc. 2º y 36 inc. 6º del

CPCCN).

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

¿Es admisible el recurso de apelación?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la

Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: D.. P., N. y G..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. C.

dijo:

I. Que los actores iniciaron demanda contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro –

hoy en liquidación a fin de que les abone el capital básico obligatorio o valor de rescate del

seguro de vida obligatorio del personal del Estado, regimentado por ley 13003 y demás

normas modificatorias y ampliatorias.

En la demanda, explicaron que gozaban de seguro de vida obligatorio brindado por la

Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en virtud de la ley 13003, por revestir la condición de

personal del Estado; pero que, al disponerse su privatización en 1994, no se les efectuó el

reintegro del “valor de rescate o capital básico”.

Efectuaron una conceptualización del concepto de “valor de rescate” en el seguro de

vida a partir de la noción de “reserva matemática”, diciendo con cita de autores: “Se

establece una nivelación de primas, tomando un término medio. Así, en los primeros años la

prima es superior a los riesgos, es decir, a la prima verdadera, excedente que forma lo que

se llama reserva matemática, por medio de la cual, a partir de la edad en que los riesgos de

muerte del asegurado en el año que comienza son superiores a la prima media, se obtiene el

Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: ROBERTO JULIO NACIFF Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara Firmado por: MIGUEL ÁNGEL GÁLVEZ Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A equilibrio del contrato. Esta noción de la reserva matemática es útil en cuanto se relaciona

    con el rescate de la póliza (…)”.

    El asegurado que no quiere continuar se encuentra con que el excedente de primas

    que ha venido pagando constituye un activo apreciable en su favor y debe tener derecho a

    que se le restituya… una parte del excedente de la prima, que es lo que se llama ‘rescate’, y

    cuya magnitud va aumentando indefinidamente…

    Más adelante, citando otro autor, explicaron: “en el ámbito técnico asegurador es

    posible establecer una diferencia entre la parte de la prima que responde al riesgo, que se

    denomina ‘prima de riesgo’, y la parte de la prima que, excediendo la misma, servirá para

    colaborar en la formación de las reservas matemáticas, y que se...

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