Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Junio de 2015, expediente FMZ 081173832/2008
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81173832/2008 PIEROBON RUBEN Y OT C/ C.N.A. Y S. P/ ORDINARIO (P-
3832)
En Mendoza, a los quince días del mes de Junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces que integran la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, D.. C., R. y M. Galvez, procedieron
a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 81173832/2008, caratulados: “PIEROBÓN,
RUBÉN Y OTS. c/ CNA y S p/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza
Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207 por la actora contra la
resolución de fs. 200/202 vta. y sus aclaratorias de fs. 204 y 206, por las que se decidió:
1º). Rechazar la demanda promovida por R., C.,
H. A., L. C., R. O. C., R. E. C., Carlos
Ceferino Diaz, C., P. y C. contra la
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.). 2º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68
2º do. Párrafo del C.P.C.C.N.). 3º) Regular los honorarios de los profesionales que han
asistido a las partes de la siguiente manera: Dr. C. en su carácter de
patrocinante en la suma de pesos mil novecientos ($1.900) y D.. E.,
J., R., A. y Armando Rodríguez
Montero en su actuación como apoderados en la suma de pesos quinientos setenta ($570) a
cada uno y la suma de pesos setecientos cincuenta ($750) para el perito contador Mario
Osvaldo González por la labor desempeñada
. Y “ modificar parcialmente el punto I. de
RESULTA y el punto 1º) del RESUELVO de la sentencia de fs. 200/202, en lo que respecta
al nombre de los actores, debiendo consignarse los siguientes: R. Á. P.,
G. S. S., J. M. S., J. C. D., Carlos Alberto
Césped, A. G. R. A., L. G. B., Marcela
Susana Pérez, P., H. y E.
y
Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: ROBERTO JULIO NACIFF Firmado por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara Firmado por: MIGUEL ÁNGEL GÁLVEZ “HACER LUGAR A LA ACLARATORIA de la sentencia de fs. 200/202 y modificar
parcialmente el punto 4º) del resolutivo de la misma, debiendo consignarse lo siguiente:
Regular los honorarios de los profesionales Dres. E. L. E. y Carlos Alberto
Giaccaglia en la suma de pesos dos mil cuatrocientos setenta ($ 2.470,00) en el doble
carácter y en conjunto como apoderado de la demandada y al perito contador Juan Antonio
Cosentino en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00), dejándose sin efecto ni valor
alguno la regulación de honorarios a favor de los Sres. R., G. y contador
G., por cuanto no intervinieron en la presenta causa. (arts. 166 inc. 2º y 36 inc. 6º del
CPCCN).
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
¿Es admisible el recurso de apelación?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la
Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: D.. P., N. y G..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. C.
dijo:
I. Que los actores iniciaron demanda contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro –
hoy en liquidación a fin de que les abone el capital básico obligatorio o valor de rescate del
seguro de vida obligatorio del personal del Estado, regimentado por ley 13003 y demás
normas modificatorias y ampliatorias.
En la demanda, explicaron que gozaban de seguro de vida obligatorio brindado por la
Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en virtud de la ley 13003, por revestir la condición de
personal del Estado; pero que, al disponerse su privatización en 1994, no se les efectuó el
reintegro del “valor de rescate o capital básico”.
Efectuaron una conceptualización del concepto de “valor de rescate” en el seguro de
vida a partir de la noción de “reserva matemática”, diciendo con cita de autores: “Se
establece una nivelación de primas, tomando un término medio. Así, en los primeros años la
prima es superior a los riesgos, es decir, a la prima verdadera, excedente que forma lo que
se llama reserva matemática, por medio de la cual, a partir de la edad en que los riesgos de
muerte del asegurado en el año que comienza son superiores a la prima media, se obtiene el
Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: ROBERTO JULIO NACIFF Firmado por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Firmado por: MIGUEL ÁNGEL GÁLVEZ Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A equilibrio del contrato. Esta noción de la reserva matemática es útil en cuanto se relaciona
con el rescate de la póliza (…)”.
El asegurado que no quiere continuar se encuentra con que el excedente de primas
que ha venido pagando constituye un activo apreciable en su favor y debe tener derecho a
que se le restituya… una parte del excedente de la prima, que es lo que se llama ‘rescate’, y
cuya magnitud va aumentando indefinidamente…
Más adelante, citando otro autor, explicaron: “en el ámbito técnico asegurador es
posible establecer una diferencia entre la parte de la prima que responde al riesgo, que se
denomina ‘prima de riesgo’, y la parte de la prima que, excediendo la misma, servirá para
colaborar en la formación de las reservas matemáticas, y que se...
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