Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 8 de Septiembre de 2010, expediente 9.444

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010

Causa N° 9444 (1.048/10)

P.O.A. y A.J.N. s/inf. art. 173-11

Poder Judicial de la Nación C.P

. E.. 28.455 del J..

Fed. de Mercedes, S.. Penal N°

Año del Bicentenario 4

CFSM, Sala I – Sec. Pen. 1

Registro de Cámara:8419

M., 8 de septiembre de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.E.L. contra la resolución que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J.N.A. como co-autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 173, inc. 11 en función del art. 174 del Código Penal (v.

fs. 254/255 y 261/66).

Los agravios defensistas no logran conmover los argumentos desarrollados en la resolución en crisis.

Surge del legajo, que J.N.A. suscribió

los contratos de prenda con registro (analizados en esta causa), a favor del Banco de la Nación Argentina, en garantía de un préstamo de dinero en efectivo. El incumplimiento de sus obligaciones se tradujo en la promoción por parte del acreedor de un juicio de ejecución prendaria.

Al momento de practicarse la diligencia de mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de -1-

remate, el Oficial de Justicia del Juzgado de Paz Letrado de General R., dejó constancia que no podía realizar la diligencia ya que el domicilio de la calle B.N.° 1548

estaba abandonado, no logrando que los encausados exhibieran los bienes objeto de gravamen.

Al momento de exponer en declaración indagatoria el imputado J.N.A. refirió que tenían junto a P. una sociedad de hecho para hacer transportes desde el año 1974,

que en el año 1998 decidieron cesar la actividad y que no concurrió nunca más al galpón de la calle B. 1548.

Resaltó que el lugar había quedado cerrado con llave con los furgones prendados por el Banco Nación en su interior, que cuando se enteró de la causa penal volvió al predio y advirtió

que estos no estaban más, que había sido forzado y levantada la cortina metálica que cerraba el galpón.

Asimismo, relató que se efectúo ante la Policía de General R. el 19 de noviembre de 2009, la denuncia por el robo de los furgones y señaló que a partir del año 1998,

cuando cerró todo y para cubrir la prenda que tenían a favor del Banco Nación, se tomó un seguro para cada uno de ellos.

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Causa N° 9444 (1.048/10)

P.O.A. y A.J.N. s/inf. art. 173-11

Poder Judicial de la Nación C.P

. E.. 28.455 del J..

Fed. de Mercedes, S.. Penal N°

Año del Bicentenario 4

CFSM, Sala I – Sec. Pen. 1

Registro de Cámara:8419

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