Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 6 de Octubre de 2015, expediente FLP 000751/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata a los 6 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 751/2013/CA2, S.I., caratulado “P, A c/ OSDE s/ AMPARO”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 3, Secretaría N° 7. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Los progenitores de la menor A P, diagnosticada con Trastorno Generalizado del Desarrollo del Espectro Autista, promovieron –por apoderado- la presente acción de amparo contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) con el objeto de obtener la cobertura de la totalidad de las prestaciones terapéuticas indicadas por su médico tratante, en la carga horaria y modalidad domiciliaria conforme lo viene realizando desde hace más de dos años, a los valores establecidos por el Ministerio de Salud, Res. 428/99 actualizada. Asimismo solicitaron la cobertura del tratamiento dietario y biomédico necesario para el adecuado tratamiento de su discapacidad, peticionando en tal sentido el reintegro del 100 % de toda suma que debieran abonar por dicho tratamiento y consultas médicas, así como de los importes correspondientes a la suplementación importada que se le suministra a la menor discapacitada por prescripción médica; consultas médicas con su psiquiatra especializada M.R. y/oD..

    V.M. -toda vez que no existe médico de cartilla de OSDE capacitado en esta especialidad de tratamientos biomédicos que se le viene practicando Fecha de firma: 06/10/2015 exitosamente a la menor-; análisis de laboratorio en Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., (secretario federal)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Estados Unidos y/o todas las prestaciones solicitadas por su médica y/o las que sean solicitadas en lo sucesivo a raíz de su discapacidad.

    Solicitaron asimismo el dictado de una medida cautelar por la que se ordene a la demandada que brinde la cobertura del tratamiento indicado (fs.

    127/146).

  2. El a quo resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 147 y vta.), decisión que fue apelada por la actora y revocada por este Tribunal, que ordenó la cobertura por parte de la obra social del tratamiento indicado por la Dra. R. y la Dra. M. a la niña A P, en forma integral y mediante el reintegro del 100% de todas las sumas que sus padres abonen por dicho tratamiento, tanto por alimentos, como suplementación, como por atención médica y terapéutica; como así también, la cobertura integral de toda otra suplementación y/o medicación y/o análisis que por dicho tratamiento, sea indicada en lo sucesivo a favor de la menor hasta el dictado de la sentencia definitiva (fs.

    162/166).

  3. A. contestar la demanda (fs.

    255/271), la apoderada de OSDE negó los hechos invocados por la actora y enfatizó que la menor es acreedora de las prestaciones que le garantiza la normativa vigente, en particular la ley 24.901, mas no en la forma y extensión que sus padres pretendan, sino conforme a las normas que la reglamentan. En tal sentido destacó que dicha ley está reglamentada por la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las personas con discapacidad, del que no cabe apartarse. En ese marco resaltó que el tratamiento biomédico pretendido es experimental y no se encuentra comprendido en normativa Fecha de firma: 06/10/2015 alguna para los agentes del seguro de Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., (secretario federal)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA salud; a la vez que explicó respecto a cada prestación no autorizada, las razones de su posición.

    1. La sentencia recurrida.

      Producida la prueba ofrecida por las partes, el señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo deducida y ordenó a OSDE “hacerse cargo de la cobertura del tratamiento biomédico y suplementación dietaria que recibe la menor A P, en forma integral y mediante el reintegro del 100 % de todas las sumas que se abonen por el mismo, tanto por alimentos, como suplementación, atención médica y terapéutica, como así

      también la cobertura integral de toda otra suplementación y/o medicación y/o análisis que se prescriba en lo sucesivo” (considerando 7°). Impuso las costas en el orden causado en atención a que “las particularidades del caso pudieron hacer creer razonablemente a la obra social demandada con derecho para litigar” (fs. 459/464 vta.).

    2. Los recursos y los agravios.

  4. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación tanto la apoderada de la actora como de la demandada (fs. 468 y 469 respectivamente).

    La primera se agravia por la forma de imposición de las costas, pretendiendo lo sean a la demandada en su carácter de vencida (fs. 474/476).

  5. Por su parte la obra social se agravia porque la sentencia va más allá incluso de la pretensión de la parte actora, que peticionó en primer lugar la cobertura de las prestaciones terapéuticas a los valores establecidos por la Res. 428/99 del Ministerio de Salud. Al respecto resaltó que la actora decidió hace años y por su propia voluntad utilizar otros prestadores –no obstante que...

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