Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Febrero de 2015, expediente FCR 003811/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 3811 C.R., de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PETROBRAS ARGENTINA S.A c/ PCIA DE STA CRUZ- MINISTERIO DE GOBIERNO-

SEC. ESTADO TRABAJO Y SEG. SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 3811/2014, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan los autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido a fs. 94/99 por el apoderado de PETROBRAS ARGENTINA S.A., contra la sentencia interlocutoria de fs.

    88/92, por la cual la señora C. a cargo del Juzgado Federal de Río Gallegos, declaró la incompetencia de ese Tribunal para entender en la acción de amparo intentada contra la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, sin hacer lugar a la medida cautelar peticionada en el libelo de inicio.

  2. - Conforme surge de la demanda que luce a fs. 61/79, esta acción de amparo persigue que el organismo accionado cese “en su conducta ilegítima y arbitraria de impedir, violando expresamente los arts. 19, 30, 31 y 69 incs. a); b) y c) y ccdtes de la Ley de Hidrocarburos”, el normal desenvolvimiento de la actividad de la amparista, persiguiendo la nulidad del acta de Inspección 229/2014 de fecha 27 de marzo de 2014 que dispuso el cese de tareas del Equipo 260 que Petrobras alquila a la empresa San Antonio Internacional S.A.

    Al mismo tiempo, solicitó el dictado de una medida cautelar, con el propósito de que se suspenda la orden de cese dispuesta en el Acta de mención, de manera de poder seguir operando el Equipo 260, a los fines de completar los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos, como concesionaria del Area Santa Cruz I, o en su caso, se permita a San Antonio Internacional, como propietaria del equipo, su desmontaje y traslado evitando los costos diarios derivados de los contratos de servicios periféricos vinculados con la actividad.

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Sustenta la competencia de este fuero de excepción, en que los actos que cuestiona por esta vía de amparo, afectan fines de utilidad nacional, derivada de la producción y explotación de petróleo y gas, como asimismo por el carácter público e interprovincial del servicio de transporte de esta última sustancia energética.

    A fs. 84/86, la actora denunció un hecho nuevo referido a una nueva Acta de Inspección labrada por la misma autoridad laboral de aplicación el 23 de abril del corriente año, y por la que se dispuso el cese de tareas del Equipo 306 que Petrobras alquila a S.A. Internacional, equipo que, al igual que el anterior, se utiliza para la perforación de pozos y la terminación de los mismos.

  3. - Para decidir de la manera descripta en la primera consideración, la sentenciante, compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante, entendió que la amparista no había logrado demostrar que el reclamo de autos, -vinculado con la validez o invalidez de un acto administrativo de carácter provincial-, verse sobre materia federal o remita a la aplicación de normas federales, como tampoco que controlar el alcance atribuído al poder de policía ejercido mediante la...

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