Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Junio de 2015, expediente FCB 054170016/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “PERUCHINI ATILIO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 12 de Junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERUCHINI, ATILIO c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional” (Expte. N° 54170016/2008/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia N° 169 de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs.

188/191vta.), que resolvió rechazar los planteos impugnatorios efectuados por la demandada a la liquidación formulada en autos; aprobar en consecuencia la liquidación de deuda previsional formulada por el perito oficial G.A.G. en la suma de $ 232.274,72 y el haber de jubilación en la de $ 4.116,59; requerir al Perito que reformule su informe atento el tiempo transcurrido, como así también dispuso la inmediata liberación de la transferencia bancaria de titularidad del actor que se encuentran embargados en autos, en razón de la edad con que cuenta el señor P. y su delicado estado de salud.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresó agravios en su escrito de fs. 198/205. Se queja de los dichos del Inferior respecto de la impugnación de planilla por ella efectuada en cuanto a que “…no hace un ataque concreto que demuestre el error por parte del perito…”. Agrega que la resolución contiene –a su entender- un error en la fecha de corte de la liquidación, y que no se considera la consolidación de deuda, lo que impacta en la tasa de interés aplicada.

    Refiere que tampoco “…se observa en la liquidación en traslado el cálculo correspondiente a la Retención del Impuesto a las Ganancias conforme a Ley 20.628…”. Por último, se queja por la condena en costas. Pide su revocatoria y hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte actora (fs.

    220/220vta.), a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

  2. Previo a todo cabe recordar que en estas actuaciones se ha dictado la Sentencia N° 252 de fecha 17/9/2001 –fs. 1/4vta.- en donde se acogió el reclamo del actor en contra de la Anses por diferencias retroactivas al mes de Agosto de 2000 por $ 49.917,07, incluidos los intereses, y un haber de $ 1.300,98, con costas por su orden. El decisorio fue confirmado por la Cámara de la Seguridad Social por Sentencia N° 97731 del 15.04.2002, acto en la que sólo se revocó lo de la movilidad correspondiente a partir del 1/4/1995, debiendo estarse al art....

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