Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 106874/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 106874/2011/CA1 - JUZG.36 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “PERSKY, LUIS ALBERTO C/

RODRIGUEZ, J.M. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia corriente a fs.835/837, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., D.S. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 835/837 que hizo lugar a la acción por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en esta ciudad, en la Av. Santa Fe 5165, 4º piso, unidad funcional nº 23, iniciada por L.A.P. contra J.M.R., apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sus agravios fueron expresados a fs.

    884/889, siendo contestados por el demandante a fs. 891/897.

  2. LOS AGRAVIOS DEL G.C.B.A.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #11982632#145697180#20151223092208243 1.- Actúa en autos la apelante en virtud del carácter obligatorio de su intervención (art. 24 de la ley 14.159, modificada por Dec.n°5756/58). Solicita en el caso la revocatoria del fallo dictado en la anterior instancia en lo principal, fundando su queja en la falta de seguridad de la efectiva notificación de la demanda a la accionada y en la insuficiencia probatoria en orden a la realización de actos posesorios sobre el inmueble que se pretende adquirir por prescripción.

    1. - Referido al agravio acerca de la notificación de la demanda a la propietaria del inmueble, Sra. J.M.R., se advierte que la cédula pertinente se encuentra adunada a fs. 710, notificada el día 21 de mayo de 2012, bajo responsabilidad de la parte actora.

      Al respecto cabe indicar que la notificación bajo responsabilidad de la parte es una creación de carácter jurisprudencial tendiente a evitar posibles maniobras dilatorias destinadas a burlar las cargas impuestas en providencias que debe notificarse por cédula. Es así que procede ante la solicitud de la interesada, sin exigirle justificación previa alguna de haber realizado diligencias para demostrar que la contraria tiene su domicilio en el lugar indicado, pues supone que quien asume la responsabilidad ha tomado sus recaudos y se ha precavido, siendo Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #11982632#145697180#20151223092208243 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el principal interesado en extremar las precauciones a fin de evitar la nulidad y el pago de las costas (Sumario n° 20045 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil; CNCivil, S.L., 2/7/2010, “F., A. S. c/ Fuentecilla de C., E.

      N.s/ Esrituración”.

      Y en el caso, ningún planteo al respecto ha sido realizado en autos.

      Nada de ello ha puesto de manifiesto antes de ahora el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apelante, quien intervino en los presentes actuados desde antes de la notificación del traslado de la demanda a la accionada, consintiendo toda la tramitación de los presentes.

      Resulta por ello plenamente aplicable a tal conducta la doctrina de los actos propios (originada en la regla venire contra factum propium nulle conceditur) conforme la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ni le es lícito...

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