Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Marzo de 2014, expediente 44056/2011

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102728 SALA II

Expediente Nro.: 44.056/2011 F.

  1. 17/10/11 (Juzg. Nº 4)

    AUTOS: "P.R.A. C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/

    DESPIDO"

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 18/2/2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

    practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora admitiendo en lo principal los créditos salariales e indemnizatorios correspondientes a la liquidación final por egreso.

  3. Contra tal decisorio se alza la demandada (fs. 78/80), quien cuestiona que la Sra. Juez de grado haya hecho lugar a los reclamos formulados atento a la situación de rebeldía decretada en autos a fs. 42, teniendo como ciertos los hechos expuestos en la demanda. Manifiesta la accionada que la Sra. Juez a quo dio sin más como ciertos todos los hechos expuestos por la actora, sin tomar en cuenta o considerar que ésta no acompañó

    elemento probatorio alguno a la causa, especialmente manifiesta que la ex trabajadora no probó minimamente la supuesta arbitrariedad ejercida por la demandada en la modificación del contrato de trabajo –art. 66 LCT-. Asimismo cuestiona que se la haya condenado al pago de diferencias salariales, puesto que la Dra. C. consideró que se debió abonar a la actora el sueldo de una jornada completa y que también haya declarado la inconstitucionalidad de la norma del CCT que considera no remunerativas a determinadas prestaciones. Se agravia respecto a que la Sra. Juez de grado haya hecho lugar al rubro por daños y perjuicios por omisión de aportes al Seguro la Estrella puesto que la actora a su entender no indicó el perjuicio puntual sufrido, como así tampoco cuantificó el daño y asi la accionada podría haber ejercido su derecho de defensa. Cuestiona por último el progreso de la multa prevista en el art.

    80 de la LCT. Finalmente, apela los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  4. En primer lugar, resulta forzoso señalar que, la expresión de agravios formulada por la parte demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 LO) en tanto no reúne, siquiera minimamente, los recaudos que hacen a la debida...

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