Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Mayo de 2015, expediente FTU 601889/1999/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 601889/1999 - PERFUMERIA SIN NOMBRE S.R.L. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 400, y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 400 por la apoderada de la demandada en contra de la sentencia de fecha 09 de setiembre de 2010 (fs. 390 y vta,) en cuanto resolvió: I) rechazar la impugnación de la planilla efectuada por el Banco de la Nación Argentina; II) aprobar la planilla de liquidación efectuada por la actora en la suma de $ 70.880 al 22/04/2009 por cuanto por derecho hubiere lugar y III) imponer las costas a la vencida.

Concedido el recurso por el a-quo (fs.416), la quejosa funda su recurso a fs. 422/424. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 425), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 459, con lo cual, elevada la causa a esta Alzada (fs. 477) ya se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma resuelve aprobar la planilla de liquidación efectuada por la actora en la suma de $ 70.880, al 22 de abril de 2009.

Entiende que al así resolver, el Sr. Juez a-quo no tuvo en consideración los argumentos esgrimidos por su parte, quien en ningún momento se opuso a la aplicación de la tasa activa, ni al período que reclama a los fines de actualizar los intereses.

Que su oposición se dirige a la base que se toma para el cálculo de los intereses. Es así como la actora toma como base la planilla aprobada que incluye capital más intereses y esa parte considera que solo debe tomarse como base el capital, en razón de que los intereses ya fueron calculados hasta el día 22 de octubre de 2008 sobre ese capital. Caso contrario, se estarían Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO DE JATIP abonando dos veces los intereses, produciéndose de esta forma un claro caso de anatocismo.

Sostiene la apelante, por lo tanto, que el Sentenciante no se pronuncia sobre la base que indica el BNA, sino que solo se limita a sostener que es correcto el cálculo de los intereses que efectúa la actora.

II.-El Tribunal adelanta su criterio favorable al acogimiento de los agravios esgrimidos por la demandada. Ello así, en mérito a las razones que seguidamente se expondrán.

Ante todo consideramos conveniente efectuar una...

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