Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 089986/2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 89986/2014 Autos: “PEREZ, W.L. c/ AFIP s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 89986/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS.

  1. Surge de autos que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº2 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº2 que corresponde dirimir a esta Cámara (art. 24 inc. 7º del decreto ley 1285/58.

  2. La actora inicia demanda contenciosa contra la AFIP con el fin de que se declare la nulidad e ilegitimidad de la Resolución nº 389/14 (DI CRSS) que no hizo lugar al recurso de apelación incoado contra el acto del 21 de enero de 23014 dictado por la Agencia Nº 41 que rechazo la presentación en la que se informaba que se procedía a rectificar en menos la declaración jurada F 931 correspondiente al período fiscal enero 2011.

    Manifiesta ser prestador de servicios del Estado Nacional, que debe contar con el correspondiente Certificado para Contratar en el que se acredite la inexistencia de deudas previsionales e impositivas y que el organismo administrativo, en contradicción con sus propios actos, no emitió el Certificado por considerar que había deuda por aportes y contribuciones exteriorizada en la Rectificativa Nª de enero 2011. Luego de un detalle pormenorizado de los hechos finaliza pidiendo la convalidación de la Declaración Jurada de la Seguridad Social Rectificativa Nº3, del período enero 2011 y la acreditación en su cuenta del saldo deudor conjuntamente con los intereses resarcitorios por la mora incurrida.

  3. Puede definirse a la competencia como la medida o alcance de la jurisdicción judicial, o sea, el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos judiciales. Uno de los aspectos a tener en cuenta para su determinación es la materia en debate, y para ello, es menester señalar que es doctrina de la C.S.J.N. que la competencia ha de determinarse de conformidad a la naturaleza de la pretensión y a la exposición de los hechos que el actor concrete en su demanda (cfr. "S., J.F. y otro c/ Servicios Públicos del Estado de la Provincia de Santa Cruz", sent. del 10.09.92, Fallos 315:2658).- exp. 88071/2011, "SANTA IVONNE S.A. c/...

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