Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 048467/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 48.467/2014/CA1 “P.M.M.M.C./

CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES S/ MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL-LEY 25164-ART 40”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 2/11, la actora interpuso el recurso previsto en el art.

    39 de la ley 25.164 contra la resolución 2014/037 de la Secretaría General del Consejo Federal de Inversiones, mediante la que se le aplicó la sanción de cesantía por abandono de servicio y se rescindió su contrato de locación de servicios.

  2. ) Que, a fs. 240/266, se presentó el Consejo antedicho y planteó la inadmisibilidad formal del recurso.

    A tales fines, sostuvo que para impugnar judicialmente la resolución cuestionada, la demandante debió haber acudido a primera instancia mediante una acción ordinaria y no interponer un recurso directo ante esta Alzada, toda vez que, en el caso, no resultaban aplicables las disposiciones del art. 39 de ley 25.164.

  3. ) Que, a fs. 278, la parte actora desistió del recurso incoado, a lo que el accionado se opuso en los términos del art. 304, último párrafo, del C.P.C.C.N. (v.

    fs. 281).

  4. ) Que, a fs. 284/286, el señor F. General opinó que este Tribunal no resultaba competente en razón del grado y que, en consecuencia, correspondía remitir los autos al juzgado de primera instancia del fuero que resultase sorteado.

    Para así concluir, señaló que, conforme fue definido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo Federal de Inversiones es un organismo público interestatal y que, en razón a ello y a los objetivos que persigue, la Justicia Federal es quien debe entender en los pleitos en que sea parte.

    No obstante, sostuvo que la relación laboral que unía a la actora con el ente se regía por sus normas específicas de empleo –“estatuto del personal”, “reglamento de sumarios” y “reglamento de licencias, justificaciones y franquicias” –.

    Ello así, concluyó que “la ley nº 25.164 -Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional-, en la que se sustenta la acción, se presenta como un ordenamiento ajeno al régimen jurídico del C.F.I” y que, en consecuencia, “la accionante no dispone del recurso directo establecido en el artículo 39 de la ley nº 25.164, pues dicho remedio rige para un ámbito distinto (la administración pública nacional)”.

    Asimismo, afirmó que el régimen propio...

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