Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Agosto de 2018, expediente CIV 032347/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 32.347/2011. “P.M., C.A., c./ EL PUENTE S.A.T., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 2).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 431/445 hace lugar a la demanda promovida por C.A.P.M. contra J.R.T. y El Puente S.A.T. a quienes condena a abonar al actor la suma de $ 104.050 a fin de resarcirlo de los daños sufridos en ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 26 de diciembre de 2009 aproximadamente a las 7:30 en la intersección de calles 24 de Noviembre y Cochabamba. En dicha oportunidad, el actor, al mando de su automóvil Renault 19, habilitado como taxímetro, detenido sobre la primera de las arterias citadas mientras aguardaba que la luz verde del semáforo le autorizase el paso, fue violentamente embestido por el colectivo de la Línea 32, interno 105 conducido por Juan René

    Tevez que explota El Puente S.A.T. A raíz del golpe el actor sufrió

    lesiones y daños materiales cuya reparación reclama. La condena se hizo extensiva Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

  2. De lo resuelto apelaron el actor a fs. 449; la parte demandada y la aseguradora citada en garantía desistieron a fs. 471 Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13386268#213462292#20180814125224465 del recurso que también interpusieron. El memorial del actor corre a fs. 457/469, cuyo traslado fue respondido a fs. 475/477.

  3. Corresponde, pues, analizar los agravios del actor exclusivamente:

    1. Incapacidad sobreviniente psicofísica. Los dos primeros agravios, que pueden ser subsumidos, se refieren al tratamiento conjunto de la incapacidad física y la psicológica. El actor pretende que debió tratárselos por separado.

      Como se sabe, frente a minusvalías de carácter permanente del damnificado, es razonable conceder un resarcimiento que compute las proyecciones integrales de la personalidad que no sólo afectan aquellos aspectos que son de orden puramente laboral o productivo, sino también todas las manifestaciones que atañen a la realización plena de la víctima en su existencia individual y social...

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