Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 6 de Marzo de 2013, expediente 29-71201-13098/2004

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 6 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°1038

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ HUGO ROBERTO C/ ESTADO

NACIONAL - ORDINARIO”, Expte. N° 29-71201-13098/2004,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 177/184 vta. y por el Estado Nacional a fs. 187/188 vta., contra la resolución de fs. 175/176 que aprueba -en cuanto por derecho hubiere lugar- la liquidación efectuada al actor, regula honorarios del patrocinante de la parte actora, Dr. C.A.B., en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA

($1330,00.-), correspondientes a la deuda consolidada y no consolidada, y regula los honorarios correspondientes al USO OFICIAL

incidente resuelto a fs. 109/111, correspondientes al Dr.

Arturo Curi en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y

TRES($173,00.-) y al patrocinante de la actora, Dr. C.A.B. en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO ($98,00).

Los recursos se conceden a fs. 189. A fs. 190/191

contesta agravios el letrado del actor, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 196 vta.

II-

  1. Que, el Dr. B. sostiene que la regulación efectuada por la magistrada de grado no se ajusta a derecho y viola la legislación aplicable. En tal sentido, alega que se ha efectuado una errónea fundamentación para justificar la regulación por debajo del porcentaje legal; que no se ha interpretado debidamente el juego de los artículos de la ley 21839 y que se ha violado el art. 7 de dicho cuerpo normativo, el cual no habla de etapas sino de monto del proceso. Seguidamente, refiere la apreciación económica del juicio con la ponderación del interés jurídico y a la responsabilidad profesional que le atañe; a la celeridad procesal como principio rector para la regulación del honorario y argumenta que los arts. 37, 38 y 39 de la ley de honorarios están previstos para contemplar las actuaciones de profesionales distintos en las etapas. Compara las etapas en que a los fines regulatorios se dividen los distintos juicios, vierte nuevas consideraciones relativas a la celeridad procesal y afirma que la magistrada a-quo se arroga facultades legislativas al pretender regular por etapas un proceso ordinario que comienza y culmina con la sentencia.

    A continuación, plantea que la sentencia dictada es arbitraria. Al respecto, alude al ámbito de aplicación del art. 14 de la ley...

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