Sentencia de SALA II, 22 de Mayo de 2015, expediente CCF 006936/2004/CA003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6936/2004 P., G.J. c/ FACULTAD DE MEDICINA UBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 853/859 obra la sentencia del Juez de la anterior instancia, en la que se rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por el Sr. G.J.P. contra la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.), la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL DEPARTAMENTO DE MICROBIOLOGÍA, PARASITOLOGÍA E INMUNOLOGÍA DE LA FACULTAD DE MEDICINA -en adelante, A.C.A.D.E.M.I.C. o la Asoacición-, los Sres.

    H.S., D.O.S., Á.A., L.F., C.A.I., J.G., José

    OUBIÑA, O.W.T., J.Q. y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.).

    En este proceso, en prieta síntesis, la actora imputó a las demandadas responsabilidad por el impedimento a acceder al Departamento de Microbiología, Parasitología e Inmunología de la Facultad de Medicina de la U.B.A. para realizar sus tareas laborales. Precisó que, a raíz de su desvinculación laboral con la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL DEPARTAMENTO DE MICROBIOLOGÍA –A.C.A.D.E.M.I.C.-, la Dra.

    M.C.W., Directora Científica, decidió

    contratar sus servicios profesionales, en forma personal, haciéndose cargo la mentada investigadora de su salario para preservar su continuidad en la colaboración de las investigaciones.

    Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. Relató que, luego de suscribirse un acuerdo conciliatorio ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria –en lo sucesivo, SECLO- con la Asociación que anteriormente lo empleaba, aquella cursó una carta documento a la Dra. WEISSEMBACHER exigiéndole la devolución de las llaves que le permitían el acceso del actor a su lugar de trabajo. Con motivo de las alegadas maniobras persecutorias y de la decisión del Consejo Departamental de impedirle su concurrencia al ámbito físico donde desempeñaba sus tareas, dice haber procedido a la entrega de las llaves a su contratante, con quien decidió suspender la locación de servicios, sin goce de sueldo, hasta tanto se resuelva la cuestión debatida en autos. Al ser obstaculizado en la continuación de sus labores profesionales, es que reclama el cese del impedimento de acceso a su lugar de trabajo y el pago de los perjuicios que le habría irrogado la conducta reprochable de las accionadas.

    El sentenciante arribó a esa decisión advirtiendo que en el marco de la conciliación obligatoria ante el SECLO entre el actor y ACADEMIC, se dejó constancia que aquél continuaría trabajando con la Dra. WEISSENBACHER en forma exclusiva, sin relación con otra persona o institución. En ese sentido, sostuvo que con posterioridad al vínculo que mantenía el Sr. G.J.P. con aquella Asociación (contrato de trabajo privado), fue la investigadora quien mantuvo la relación laboral con el accionante, circunstancia que no permite responsabilizar a las demandadas por la imposibilidad de que continúe concurriendo a su antiguo lugar de tareas. A ello agregó que su nueva empleadora decidió acatar la decisión del Consejo Departamental de Microbiología, Parasitología e Inmunología, que resolvió

    revocar el permiso de ingreso al mentado departamento. Sobre este punto, ponderó que, de acuerdo al informe remitido por la Facultad de Medicina de la U.B.A., el citado Consejo cuenta con jurisdicción para impedir el acceso al ámbito de trabajo de un empleado a las órdenes de un investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET-, teniendo la potestad de aceptar o no a dicha persona. Por lo demás, consideró que los demandados no resultan legitimados pasivos del reclamo, Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6936/2004 en tanto la Dra. WEISSENBACHER se...

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