Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Mayo de 2013, expediente 82629/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:82629/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N: 153010

EXPTE. N: 82629/2011 SALA III

AUTOS: "PEREZ ELSA MARTA C/ANSES S/PENSIONES”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia definitiva del 10.511 de fs. 82/86, el Juzgado Federal de Mercedes tuvo por acreditados 16 años 5 días de servicios mixtos con aportes al causante, de los cuales 11 meses se ubican dentro de los 60 meses previos a su deceso acaecido el 2.8.01, en base a lo cual le reconoció el carácter e aportante irregular con derecho, por lo que hizo lugar a la demanda de pensión y ordenó el dictado de nuevo acto administrativo a fin de otorgar la prestación.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente, por el que se agravia de la decisión arribada sobre el asunto de fondo.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros)).

Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado ha de ser confirmada por ser concordante con la doctrina discernida por este Tribunal en casos análogos en los que la parte actora acreditó una importante cantidad de años de ser vicios con aportes para acceder la prestación pretendida (en este caso más de la mitad del mínimo necesario para acceder a la PBU

sin completar 12 meses con aportes dentro de los 60 previos a su muerte, condición ésta última que se declaró inconstitucional e inaplicable a fin del no frustrar el acceso a derechos con resguardo constitucional), como ser, en los fallos 70486...

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