Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 20 de Agosto de 2015, expediente CNT 022281/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90816 CAUSA NRO.

22.281/2010 AUTOS: “P.C.R.C. CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/OTROS RECLAMOS - REINCORPORACIÓN”

JUZGADO NRO.67 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de AGOSTO de 2015, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo aL correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.623/624 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.625/630, y por el actor a fs.634/644. También apela los honorarios regulados en autos la representación letrada de la demandada a fs.633, y la demandada apela por elevados los honorarios regulados al perito contador a fs.631 y a la representación letrada del actor a fs.632.

  2. La demandada se agravia por la condena al pago de una indemnización sustentada en el art.1 de la ley 23.592, al haberse considerado que medió una conducta reprochable de su parte al decidir el despido directo del accionante. Argumenta en torno de las características de la función desempeñada por el actor y de las normas que conforman el marco protectorio de la relación, que excluirían la estabilidad propia y que habilitarían el despido sin invocación de causa, extremo que tampoco conduce, a criterio de la recurrente, a la existencia de una conducta discriminatoria. Subsidiariamente, cuestiona la determinación del importe diferido a condena y apela la imposición de las costas.

    El actor cuestiona los fundamentos de la sentencia que, a pesar de haber concluido que fue discriminado al momento de ser despedido, le otorgó únicamente una reparación por ese hecho y no accedió a la reincorporación a su puesto que peticionara y que constituye el eje central de su pretensión. Se queja por haber sido considerado personal de “gabinete”, argumentando que no cumplía funciones de asesoramiento y que no cesó en forma automática ni simultánea respecto de la autoridad desplazada de la presidencia de la entidad, de quien expresa no dependía ni le encomendaba tareas. Insiste en haber transitado la carrera administrativa, extremo que obstaría a la desvinculación dispuesta, y en haber sido designado dentro de la planta permanente del organismo. Apela el salario tomado como base de cálculo de la indemnización admitida en concepto de reparación. Su representación letrada apela los honorarios que le fueran regulados.

  3. El accionante expresó en el escrito inicial que se desempeñó

    como subgerente de control de fideicomisos desde su ingreso en noviembre de Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 2006, luego de una búsqueda de personal realizada en forma externa.

    Comenzó trabajando por medio de un contrato a plazo fijo (seis meses), el que fue renovado a su vencimiento y a partir de octubre de 2007 fue confirmado en su puesto. A mediados del año 2008 se reestructuró la “Gerencia principal” y se creó la “Gerencia de gestión de liquidaciones y recuperos” mediante Res.106/08 fue ascendido a “Gerente de gestión de liquidaciones y recuperos”, puesto en el que fue confirmado el 30/01/2009 (ver fs.5/6). El 28/07/2007 fue ascendido nuevamente, esta vez a “Gerente principal de liquidaciones y recuperos”, y confirmado el 10/01/2010. Sostuvo haber cumplido los requisitos necesarios para integrar la planta permanente de funcionarios de la entidad demandada (fs.9), y refirió que el 3/02/2010 fue adscripto a la gerencia general, alegando que se trata de una figura a la que recurre el banco cuando tiene en miras “…

    separar de cargos ejecutivos a funcionarios cuyo desempeño se quiere interrumpir…” (fs.9vta.). Fue desvinculado en forma contemporánea al alejamiento del entonces presidente Dr. R., mediante Res.39/2010 del BCRA, por la cual se dispuso el despido directo y sin invocación de causa, el 19 de febrero de 2010. Percibió las indemnizaciones pertinentes. Explicó también en la demanda que el conflicto que se suscitó con el presidente del banco repercutió en quienes “integraban su círculo de confianza, su equipo de trabajo más inmediato” (fs.20) y que “….nadie pensaba, seriamente que pudiera decidirse el despido o desvinculación de todos, o casi todos, los más cercanos colaboradores de R., por el sólo hecho de haberlo sido, sin ninguna ponderación de sus respectivas capacidades…” (fs.20vta. in fine).

    El Sr. P.C. requirió la reincorporación en su puesto de trabajo, aspecto sobre el cual insiste ante esta Alzada, con sustento en la estabilidad que sostiene le correspondería en calidad de funcionario público de un organismo que integra la Administración Nacional, y en base al art.1 de la ley 23.592, al invocar el haber sido víctima de discriminación. El Sr. Juez “a quo”

    admitió esta última hipótesis, pero no ordenó la reincorporación del demandante sino que condenó a la accionada al pago de una reparación por los daños y perjuicios derivados de la conducta que reputara discriminatoria, lo cual ha sido materia de agravios por la demandada.

    En primer lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR