Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 001504/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1504/2014 PERCARA, J.C. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2015.- FR VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la presentación de fs.
219/222, el señor J.C.P. desistió de la acción y del derecho invocado en el recurso interpuesto a fs. 8/70 de esta causa contra las determinaciones de oficio dictadas por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Paraná, con respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los periodos 2008 y 2009, y con respecto del Impuesto al Valor Agregado por los periodos enero 2008 a abril 2009; todo ello, en los términos del artículo 15, ultima parte, de la ley 26.860, y del artículo 8º, inciso b), de la Resolución General AFIP nro.
3509/13.
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Que, por medio de la resolución de fs.
226 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por desistida a la parte actora de la acción y del derecho objeto de estas actuaciones, en los términos del artículo 305 del CPCCN, con costas a su cargo.
A fs. 234 se regularon los honorarios de la representación letrada del Fisco Nacional.
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Que, contra esa resolución, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 227/228, los que fueron replicados por el Fisco Nacional a fs. 243/244.
A fs. 239 se apelaron los honorarios regulados a fs. 234 por bajos.
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Que en primer término, cabe señalar que por medio de la ley 26.860 se estableció un régimen de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extrajera no declarada, en el país o en el exterior. A los efectos de acogerse a ese régimen, las personas deberían depositar en una entidad financiera del país, en un determinado plazo, los montos que quisieran regularizar, que debían ser afectados a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros creados en los Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA artículos 1º y 2º de esa ley, es decir, el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico, y el Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN).
Asimismo, de conformidad con el artículo 5º de esa ley, se estableció que los montos exteriorizados no estarían sujetos a impuesto alguno, y, además, que los sujetos que efectuasen dicha exteriorización quedarían eximidos de los impuestos que hubieran...
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