Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 001504/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1504/2014 PERCARA, J.C. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2015.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la presentación de fs.

    219/222, el señor J.C.P. desistió de la acción y del derecho invocado en el recurso interpuesto a fs. 8/70 de esta causa contra las determinaciones de oficio dictadas por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Paraná, con respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los periodos 2008 y 2009, y con respecto del Impuesto al Valor Agregado por los periodos enero 2008 a abril 2009; todo ello, en los términos del artículo 15, ultima parte, de la ley 26.860, y del artículo 8º, inciso b), de la Resolución General AFIP nro.

    3509/13.

  2. Que, por medio de la resolución de fs.

    226 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por desistida a la parte actora de la acción y del derecho objeto de estas actuaciones, en los términos del artículo 305 del CPCCN, con costas a su cargo.

    A fs. 234 se regularon los honorarios de la representación letrada del Fisco Nacional.

  3. Que, contra esa resolución, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 227/228, los que fueron replicados por el Fisco Nacional a fs. 243/244.

    A fs. 239 se apelaron los honorarios regulados a fs. 234 por bajos.

  4. Que en primer término, cabe señalar que por medio de la ley 26.860 se estableció un régimen de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extrajera no declarada, en el país o en el exterior. A los efectos de acogerse a ese régimen, las personas deberían depositar en una entidad financiera del país, en un determinado plazo, los montos que quisieran regularizar, que debían ser afectados a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros creados en los Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA artículos 1º y 2º de esa ley, es decir, el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico, y el Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN).

    Asimismo, de conformidad con el artículo 5º de esa ley, se estableció que los montos exteriorizados no estarían sujetos a impuesto alguno, y, además, que los sujetos que efectuasen dicha exteriorización quedarían eximidos de los impuestos que hubieran...

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