Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 10 de Abril de 2015, expediente FCB 011170045/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 11170045/2008 PERALTA HOLBERT AMERICO c/ TELECOM S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de abril del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PERALTA, HOLBERT AMÉRICO c/ TELECOM S.A. – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” (Expte.

N° FCB 11170045/2008/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de las partes actora y demandada, en contra de la Resolución 11170045/2008 de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1, y que en su parte pertinente dispuso hacer parcialmente lugar a la demanda entablada por el señor H.A.P. en contra de Telecom Argentina S.A., ordenando a esta última a retirar las instalaciones que se encuentran en propiedad de la primera y pago de la suma de Pesos Dieciocho mil quinientos tres ($18.503) en concepto de daño material; Pesos Cinco mil ($5.000) por daño moral; Pesos Diez mil ($10.000) por violación del espacio aéreo y Pesos Cuatro mil ($4.000) por contaminación visual, con más intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA desde el 7/1/2004 y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:

I.V. los autos a estudio de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de las partes actora y demandada (a fs. 273 y fs. 276 respectivamente), en contra de la Resolución 11170045/2008 de fecha 16 de mayo de 2014, dictada a fs. 264/272vta. por el señor Juez Federal N° 1, y que en su parte pertinente dispuso hacer parcialmente lugar a la demanda entablada por el señor H.A.P. en contra de Telecom Argentina S.A., ordenando a esta última a retirar las instalaciones que se encuentran en propiedad de la prime ra y pago de la suma de Pesos Dieciocho mil quinientos tres ($18.503) en concepto de daño material; Pesos Cinco mil ($5.000) por daño moral; Pesos Diez mil ($10.000) por violación del espacio aéreo y Pesos Cuatro mil ($4.000) por contaminación visual, con más intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA desde el 7/1/2004 y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada .-

  1. Brevemente cabe reseñar que a fs. 3/6 el señor H.A.P. promovió demanda ordinaria en contra de TELECOM ARGENTINA S.A., -ampliada a fs. 108/110-, persiguiendo la suma de Pesos Treinta y nueve mil ($39.000) o lo que en más o menos resulte, en virtud que la accionada colocó, sin su consentimiento, sobre la estructura de su propiedad, sita en calle La Coruña N° 1628 de Barrio Maipú, dos abrazaderas de sujeción y tensión para quince pares de cables tendidos que ingresan y son distribuidos hacia otros abonados de la manzana, provocando daños en su propiedad, invadiendo y haciendo uso indebido del espacio aéreo, continuando con dicha actividad pese a los reiterados reclamos formulados. Reclama daño moral, violación de espacio aéreo, contaminación visual y pérdida de chance. Asimismo, daños futuros y Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B pérdida del valor de reventa del bien inmueble. Cita la Ley Nacional de Telecomunicaciones, jurisprudencia y normas del Código C ivil. Asimismo, a fs. 108/110 la actora amplía su reclamo, añadiendo el pedido de Pesos Tres mil ($ 3000) en concepto de daño material futuro y Pesos Cinco mil ($ 5000)

    por pérdida de valor de reventa.

    A fs. 118/121vta. contesta demanda el Dr. José

    Luis Vercellone -apoderado de TELECOM ARGENTINA S.A.-, negando en forma genérica los hechos y el derecho invocado por la contraria, sosteniendo que en la pared exterior del inmueble está colocada la baja da de 10 líneas telefónicas, sujetas con elementos adecuados y correctamente instaladas conforme reglas técnicas, y si alguno de los cables cruza el interior del inmueble ello obedece a construcciones o ampliaciones posteriores realizadas por los propietarios y ocupantes de aquél. Justifica la instalación de las bajadas en el art. 40 de la Ley 19.798 que autoriza utilizar bienes del dominio privado sin compensación para el tendido o apoyo de instalaciones, y siempre que se trate de simples restricciones al dominio sin perjudicar el uso o destino de los bienes afectados. Niega la existencia de daños y perjuicios y esboza que su representada tiene previsto en el plan de obras del plantel externo, dejar sin efecto las bajadas de cables apoyadas en la pared exterior y la colocación -en reemplazo- de un poste en la acera.-

    Sustanciada la totalidad de la prueba ofrecida por las partes (instrumental, testimonial, pericial técnica, etc.) denunciados hechos nuevos y formulados los alegatos, el señor J. de grado emite su pronunciamiento haciendo parcialmente lugar a la demanda entablada, motivando las quejas de ambas partes.-

    Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA A fs. 283/284vta. expresa agravios el Dr.

    A.B. –letrado apoderado del actor- cuestionando el decisorio por omitir pronunciarse sobre la pérdida del valor de reventa del inmueble reclamado. Que el perito tasador fijó el valor del inmueble en $280.000 o U$s 67.469,88 (al cambio de U$s 1 = $4,15) y disminuido entre un 10% y 15% su valor, solicitando se condenara a pagar la suma de $35.000 más intereses. Se agravia porque la sentencia no fijó el 2% adicional a los fines de la actualización de los montos indemnizatorios peticionados. Cita jurisprudencia.-

    A fs. 285/289vta. hace lo propio el Dr. José

    Luis Vercellone -por TELECOM ARGENTINA S.A.- cuestionando la sentencia porque entiende demostrada una conducta antijurídica o ilegítima de su parte derivada el art. 41 de la Ley de Telecomunicaciones, que exige el previo acuerdo de la prestadora del servicio con el titular del inmueble.-

    Sostiene verificada la hipótesis del art. 40 de la citada ley, y el a-quo resta relevancia a la circunstancia comprobada que TELECOM S.A. trató de remover la bajada de líneas del muro exterior enviando personal a realizar la desinstalación, sin que le permitieran hacerlo, a cuyo fin refiere al hecho nuevo denunciado el 23/10/09 y el acta labrada con fecha 16/10/09. Alude también a la testimonial de la señora S.B.A.. Que se valoran supuestos antecedentes de reclamos anteriores a la promoción de la demanda coincidentes con lo registrado en la empresa según informe de fs. 203. Afirma que la calificación endilgada no se corresponde con estos antecedentes ni existe obligación de reparar.

    Se agravia también por ordenarse el pago de Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B “daño material” y rubros que los integran, desestimando su impugnación, considerando los importes excesivos y no ajustados a la realidad. Que los informes se contradicen con los presupuestos acompañados por el actor, pues a fs. 20 adjuntó uno por $3.000 y a fs. 85 -en ocasión de demandar-

    acompañó otro con un costo de $5.000. Especifica los materiales supuestamente utilizados y cita el informe del Ing. Delgado. Se queja también por ordenar el pago de daños por violación de espacio aéreo...

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