Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 16 de Octubre de 2013, expediente 20.867/10

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18978

Expediente N° 20.867/10 SALA IX JUZGADO Nº 67

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16-10-13

para dictar sentencia en los autos caratulados: "PERALTA

OSCAR ALFREDO C/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 347/350,

mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs.

370/372.

Asimismo, a fs. 352, 354 y 355 los peritos médico,

especialista en higiene y seguridad laboral y contador,

respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la apelante se agravia en virtud de considerar que el monto de condena fijado por el “a quo”

no guarda parámetro alguno con los sufrimientos padecidos por su parte en virtud del menoscabo de su integridad psicofísica.

Sostiene que la fórmula matemática adoptada por el juez de grado conlleva a una resolución por demás injusta que no compensa el daño ocasionado.

Refiere que la hipoacusia bilateral que padece lo afecta en diversos aspectos de su vida personal y de relación, los cuales detalla.

En el mismo sentido, señala que la suma determinada en concepto de daño moral en nada compensa el daño que realmente sufre como consecuencia de la enfermedad que padece.

Adelanto que, de prosperar mi voto, el presente agravio será acogido favorablemente.

Liminarmente debo destacar que, a los efectos de establecer el monto de condena, el magistrado que me precede tomó en cuenta una incapacidad del 5% de la t.o., a pesar de Poder Judicial de la Nación que la incapacidad estimada por el perito médico interviniente en autos asciende al 6% de la t.o. (ver fs.

331 vta.).

Asimismo, el “a quo” consideró el “ingreso base mensual” del actor referido por el perito contador a fs.

243, sin advertir que en dicho informe el experto había calculado la base salarial de acuerdo con un accidente sufrido por el trabajador en el año 2006, en el que padeciera quemadura del hombro y miembro superior, ajeno a la presente litis, en la que se reclama por hipoacusia bilateral por trauma acústico, error que fue luego subsanado en el informe obrante a fs. 283, en virtud de la impugnación efectuada por la parte actora a fs. 262.

En tal orden de ideas, a los efectos de recalcular el monto de la indemnización que corresponde al trabajador,

tendré en cuenta una incapacidad del 6% de la t.o. y un ingreso mensual que al momento del egreso, teniendo en cuenta el fundamento de la demanda (reparación integral)

ascendió a $ 2.503,56 (ver fs. 283).

Sentado ello, debo asimismo destacar que concuerdo con la recurrente en cuanto a que el cálculo de la indemnización en concepto del daño material y el daño moral sufrido por la víctima no puede limitarse a una fórmula matemática, sino que debe establecerse de acuerdo con las pautas de la sana crítica y la prudencia, teniendo en cuenta todos los aspectos de la vida del trabajador que se han visto afectados por la enfermedad en cuestión.

Así las cosas, a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento cabe tener en cuenta el lapso estimado de vida útil del trabajador y el capital amortizable en dicho período de vida, como así también las características traumáticas del episodio dañoso, y el perjuicio ocasionado por el mismo (no solo desde su aspecto laboral sino también individual y social).

En efecto, tras la evaluación completa de las constancias de la causa, pueden inferirse algunos datos acerca del perfil del trabajador, de sus condiciones personales, de sus posibilidades futuras en orden al incremento de los ingresos que podía haber logrado en el curso del tiempo, todo lo cual permite mensurar con cierta Poder Judicial de la Nación aproximación la magnitud dineraria de las secuelas que el accidente y sus posteriores consecuencias pudieron causar y,

en cierto modo, vislumbrar el panorama menguado de chances que podría experimentar en su intento por evolucionar en su especialidad o en otras afines –teniendo en cuenta la edad al tiempo del accidente- como trabajador subordinado o independiente.

Todos estos factores son los tenidos en miras a efectos de ponderar, con criterio prudencial la cuantía de la reparación en el marco del derecho común y es, a partir de estas pautas y en el marco de las implicancias que pueden tener las limitaciones del trabajador reclamante en el contexto social y económico actual, en el que cabe formular alguna aproximación al importe de la indemnización.

Es así que la determinación de la cuantía del resarcimiento, según los términos expuestos, debe efectuarse USO OFICIAL

en procura de una comprensión plena del ser humano y su integridad física, psíquica y moral, tal como lo señaló...

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