Sentencia de Sala SALA, 20 de Agosto de 2014, expediente CCC 027420/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5CCC 27420/2014/CA1

COMPLEJO PENITENCIARIO DERAL DE LA C.B.A.Y OTROS S/LESIONES.

CONTIENDA INSTRUCCIÓN

NRO.41 (AP/37)

Buenos Aires, 20 de agosto del 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes a estudio del tribunal en virtud de la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 41 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10.

II- H.E.C. denunció que en el mes de febrero de este año, cuando se encontraba recostado en su cama ubicada en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, módulo 3, pabellón 11,

fue golpeado por otros internos con diversos elementos y que como consecuencia de ello, estuvo internado durante un mes en coma en el Hospital Vélez Sársfield. Responsabilizó al jefe de requisa llamado R. y al director del Complejo, por la omisión de auxilio de sus subalternos, que no actuaron frente a los gritos del denunciante.

III- El Dr. Jorge A. de Santo, declinó su competencia a favor de la justicia de excepción por cuanto consideró que los delitos cometidos por el personal del complejo penitenciario corrompían el servicio de un organismo nacional, y que pese a tratarse de dos conductas que podían escindirse, lo cierto era que por razones de economía procesal, comunidad probatorias y el contexto donde se suscitaron los hechos, las lesiones y el incumplimiento de los deberes del personal del servicio penitenciario debían tramitar en un único tribunal.

El Dr. J.E., rechazó la atribución sosteniendo que para asignarle la competencia a la justicia de excepción era necesario que los funcionarios –sean autores o víctimas- cumplieran funciones específicamente federales y aclaró que el personal del Servicio Penitenciario Federal desarrolla actividades meramente locales.

Así las cosas, el juez de instrucción mantuvo su postural inicial y trabó la presente contienda.

IV- Llegado el momento de resolver la cuestión, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general, hemos de adelantar que asignaremos competencia a...

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