Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 008321/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8321/2016 -

I- "PEÑATE ZOCOLA RENSO URIEL C/

Juzgado n° 6 SWISS MEDICAL SA S/ AMPARO DE Secretaría n° 12 SALUD"

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 37/46 contra la resolución de fs. 23/24, contestado a fs. 48/50, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios a fin de incorporar y mantener la afiliación del actor, en el mismo plan y con la misma cobertura existente, debiendo el actor -a la fecha del vencimiento de la cobertura brindada por Walmart- efectuar los debidos aportes en la parte proporcional que viene realizando dicha empresa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene que el actor resultaba tercero beneficiario de los servicios médicos asistenciales brindados en virtud de un convenio de prestaciones de carácter corporativo suscripto con la empresa Walmart y que, invocando la desvinculación de su padre -titular del beneficio- con dicha empresa, el actor pretende proseguir su afiliación en forma directa a los servicios médicos que brinda, bajo el mismo plan y condiciones de las que goza como tercero beneficiario.

    Señala que dicha pretensión supone una interpretación errada de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 26.682, el que impone la obligación de las Empresas de Medicina Prepaga de brindar continuidad de afiliación al usuario adherido por contratación corporativa, al cesar su vínculo con el empleador, con su antigüedad reconocida en alguno de los planes disponibles a la venta.

    Asimismo, afirma que el actor jamás se contactó a fin de solicitar información sobre los planes disponibles a la venta.

    En función de tales consideraciones, concluye que la medida dispuesta resulta anticipatoria del fallo -en un evidente síntoma de prejuzgamiento- y que tampoco cumple con los recaudos previstos por la ley.

    Finalmente, también cuestiona la ausencia de contracautela.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29190601#174205803#20170321162850237 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de...

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