Expediente nº 6713/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

P., H.R. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 6713/09 "P., H.R. c/GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad conce-dido en 'P., H.R. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'" y su acumulado: E.. nº 6705/09 "P., H.R. s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en 'P., H.R. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración'"

Buenos Aires, 5 de febrero de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. H.R.P. interpuso demanda contra el GCBA "por el cobro de pesos, derivado de las diferencias retroactivas e impagas por mal encasillamiento durante el período transcurrido entre el 01/04/92 y el 30/06/94, reconocidas, según el actor, por el Decreto 922/94. Expresó que se desempeñaba como abogado en la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y explicó que el Decreto nº 3544/91 y su modificatorio, el Decreto nº 670/92, encasillaron por única vez al 1º de abril de 1992 al conjunto del personal de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del puntaje que alcanzaba cada agente a esa fecha, conforme con su antigüedad, capacitación y categoría en la que revistaba al 31 de marzo de 1992. En esa oportunidad, refiere el actor, se lo encasilló en un determinado nivel y grado -que no precisó-, de conformidad a las pautas mencionadas. Contra tal acto el demandante interpuso reclamo administrativo con planteo de nulidad. Luego de reiterados reclamos administrativos realizados tendientes a lograr su correcto encasillamiento, la demandada dictó el Decreto nº 922/1994 por el que dispuso ampliar y modificar, a partir del 01/07/94, los términos del Decreto nº 670/92. Aquella norma incluyó un nuevo capítulo sobre el reencasillamiento para el personal profesional y auxiliar que se desempeñaba en funciones jurídicas en el ámbito de la Procuración General de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En razón de estos antecedentes, la Administración, por Disposición nº 178-DGRH-94, lo reencasilló en la categoría actual (C03;201) a partir del 1º de julio de 1994. En tal sentido, el demandante sostuvo que el Decreto nº 922/94 tuvo por fin corregir el erróneo encasillamiento realizado el 01/04/92 con relación al personal que prestaba servicios en funciones jurídicas en la Procuración General. Sin embargo, como esa norma dispuso su aplicación a partir del 01/07/94, el actor consideró ello incorrecto pues, en su inteligencia, los efectos del Decreto nº 922/94 debieron retrotraerse a la fecha del dictado del Decreto nº 670/92. A fs. 22 el actor precisó los alcances de su pretensión. Así, sostuvo que perseguía la declaración de nulidad parcial del art. 1º del Decreto nº 922/94 y de la Resolución nº 178-DGRH-94, por cuanto al resolver el planteo de nulidad de su encasillamiento original en el SIMUPA limitó sus efectos y modificó su situación de revista a partir de julio de 1994, cuando debió ser desde el 01/04/92. Asimismo, como consecuencia de la declaración de nulidad pretendida, solicitó se le liquidaran y abonen las sumas devengadas e impagas correspondientes al período transcurrido entre el 01/4/92 y 30/06/94.

  2. A fs. 43/50 contestó demanda el GCBA y solicitó el rechazo de las pretensiones. Reconoció la relación laboral, la función desempeñada por el Sr. P. como abogado en la Procuración General, el encasillamiento dispuesto por el Decreto nº 670/92, el planteo de nulidad articulado por el actor y el reencasillamiento dispuesto por Resolución nº 178-DGRH-94. En lo aquí pertinente, puede indicarse que la demandada discutió el derecho del actor; así consideró que no existió error en el primer encasillamiento del actor y también desconoció que el Decreto nº 922/94 resolviera el planteo de nulidad y los reclamos de aquél.

  3. El juez de primera instancia dictó sentencia (fs. 405/408 vta.) e hizo lugar parcialmente a la demanda. Así declaró la nulidad del art. 1º de la Resolución nº 178-DGRH-94, en cuanto estableció que el reencasillamiento tenía lugar desde el 01/07/94, e hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas. Por otro lado, rechazó la pretensión de declaración parcial de nulidad del Decreto nº 922/94. Para así decidir, sostuvo que "…el reencasillamiento del actor producido mediante la Resolución 178-DGRH-94 debe entenderse como un reencasillamiento efectuado por única vez sobre la base de lo dispuesto en el anexo I del Decreto 670/92, no al margen de éste. Pero, si debe considerarse como único reencasillamiento, debe tener efecto a partir del que viene a sustituir, esto es, desde el 01/04/92, como sostiene la actora. De lo contrario, el actor quedaría en una situación escalafonaria indeterminada entre el 01/04/92 y el 01/07/94".

  4. La sentencia fue apelada por el GCBA, que en sus agravios cuestiona la interpretación del juez de primera instancia respecto del marco jurídico local involucrado. Sustanciado el recurso, la Cámara hizo lugar a la apelación.

  5. El vocal preopinante, al momento de tratar el recurso recordó que como juez integrante de la Sala II de la Cámara Contencioso y Administrativo y T., había resuelto cuestión análoga el 20/05/08 en el expediente caratulado "G., M.J. c. GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)". Luego de transcribir ciertos párrafos del plexo jurídico bajo análisis, el juez de Cámara preopinante consideró plausibles los agravios del Gobierno y entendió que con "[c]laridad y sin margen de duda alguna, la norma expuso [el Decreto nº 670/92] oportunamente que el ingreso al Sistema se configuraría por única vez, no así los reencasillamientos que podrían efectuarse aún con posterioridad al ingreso del agente, de acuerdo a lo que la Administración en uso de sus facultades disponga". Agregó que "le asiste plena razón a la demandada cuando plantea que el actor solo ingresó por única vez en el Sistema y que en todo caso, será el ejecutivo, el que mediando razones de equidad u otras que oportunamente funde, podrá reencasillar a los agentes que formen parte del SIMUPA, teniendo en cuenta que no existe norma alguna que a tales efectos lo impida". También consideró que no existía ninguna prueba que determine el erróneo encasillamiento del actor mediante el Decreto nº 670/92 ya que fue el propio Anexo II de esa norma el que estableció el Nivel C para profesionales (categoría al que fue asignado oportunamente el demandado), y el grado de acuerdo con el puntaje que al momento acreditaba el agente. Asimismo, luego de analizar los términos del Decreto nº 922/94, también concluyó que le asistía razón al demandado en cuanto éste sostuvo que ese decreto en ningún momento hizo las veces de enmienda del Decreto nº 670/92. Así, consideró que "[s]implemente, por razones de equidad -actividad propia del ejecutivo-, se ha ampliado, otorgando un puntaje complementario a la norma citada a los efectos de otorgar a personal municipal una recomposición retributiva". También sostuvo que el actor no cuestionó la legitimidad del decreto nº 670/94 ni se probó su errónea asignación y desarrollo. Asimismo, y en desacuerdo con lo decidido en primera instancia, el vocal -Dr. Centanaro- consideró que el Decreto nº 922/94 no sustituyó, sino que amplió los términos del Decreto nº 670/94 y, como consecuencia de ese razonamiento, concluyó que ello no implicó que el puntaje inicialmente asignado por el primer decreto fuera erróneo y, en consecuencia, sostuvo que no corresponde que la ampliación operada a partir del Decreto nº 922/94 deba resultar retroactiva.

  6. Por su parte, el Dr. Corti, quien adhirió al vocal preopinante, agregó -en lo que aquí interesa- que incumbía al...

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