Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 21 de Abril de 2016, expediente FSM 016080001/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16080001/2009/CA1, Orden Nº

12846 “PELOSO, F.J. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO S.M., 21 de abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Destacamos que los planteos de la recurrente ya han sido resueltos anteriormente por nuestro Máximo Tribunal en los precedentes “B., A.V.” (Fallos, 329:3089, 330:4866), “S., M. del Carmen” (Fallos, 328:2833) y “Elliff, A.J.” (Fallos, 332:1914), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad, porque en el ejercicio de su jurisdicción constitucional y legal es “suprema”, y sus decisiones tienen que ser lealmente acatadas por los jueces, especialmente cuando manifiestan el inequívoco propósito institucional de fijar una doctrina susceptible de dar “una cabal y concreta respuesta” a la problemática planteada que se repite en una importante cantidad de causas en trámite en esa instancia última y en las anteriores. Por lo tanto, los agravios del recurrente que tienden al apartamiento de lo allí sentado son insustanciales y deben ser desestimados.

  2. Por otra parte, no surge que en orden a lo decidido pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [Fallos, 306:94, 334:541], motivo por el 1 Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA #15886985#150716015#20160422074544336 cual, corresponde rechazar el recurso interpuesto con ese fundamento, toda vez que la resolución atacada es un “acto jurisdiccional” pues cuenta con suficientes fundamentos de hecho y derecho [Fallos, 307:629, 329:2206].

  3. Finalmente, resulta improcedente el recurso extraordinario deducido por inexistencia de gravedad institucional, atento que la decisión cuestionada no tiene una trascendencia que exceda el interés de la parte [Fallos, 310:167; 311:1960, 2319].

En virtud de ello, es innecesario hacer otras consideraciones sobre la admisibilidad recursiva.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) RECHAZAR el recurso extraordinario interpuesto a fs. 243/260vta. Contra la sentencia de fs. 235/241.

  2. )...

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