Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 29 de Diciembre de 2014, expediente 4206/2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4206/2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 85222

AUTOS: “PELLANDA, J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, en contra de lo resuelto por el juzgado de grado a fs. 151/52.

En lo que hace al cuestionamiento de la demandada, referente a la imposición de costas a su cargo, corresponde su desestimación, toda vez que la Corte Suprema de justicia de la Nación dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos “ARISA ÁNGEL UMBERTO C/ANSES”,

sentencia del 3 de Abril del 2001, al resolver que si bien el art.21 de la ley 24.463,establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestos por su orden en todos los caso, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de Seguridad Social,

ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente (autos “RUEDA ORLINDA

C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL” Sentencia del 15 de abril de 2004).

En lo que hace a la apelación interpuesta por la parte actora, cuestionando el plazo de cumplimiento de 120 días, para la sentencia de ejecución dictada, corresponde hacer lugar a la misma; toda vez que de conformidad a lo sostenido desde esta Alzada “…tratándose de un trámite de ejecución de una sentencia firme y consentida, iniciada por la parte actora años después de vencido el plazo acordado para su cumplimiento y de haberse recibido en devolución las actuaciones administrativas correspondientes, configura un abuso de derecho la posición esgrimida por el organismo en cuanto pretende ampararse en el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24.463 según texto corregido por el art. 2 de la ley 26.153, previsto para el cumplimiento voluntario de las sentencias condenatorias dictadas contra la A.N.Se.S., siendo que, como quedó

dicho, se encuentra largamente excedido el que le fue concedido. En esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR